POR EL CUAL SE INCORPORA EL TRAMO SAN CRISTOBAL-NARANJAL, RUTA N° 6, A LOS PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN ANUAL DE INVERSION PUBLICA DE LA LEY N° 5396/2015, “QUE MODIFICA LA LEY N° 1302/1998, “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/1983, “QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE OBRAS PUBLICAS”, MODIFICADO Y AMPLIADO POR LA LEY N° 5074/2013”
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EZL
Obra pública -- Incorporación del tramo San Cristóbal-Naranjal, Ruta N° 6, a los proyectos prioritarios del Plan Anual de Inversión Pública de la Ley 5396/2015 (PLN).
VISTO: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (expediente MH N° 84. 793/2015), en la que solicita la actualización del listado de Proyectos Prioritarios dentro del Plan Anual de Inversión Pública (PAIP); La Ley N° 5074/2013, "Que modifica y amplia la Ley N° 1302/1998, "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983, "Que establece el Régimen de Obras Públicas"; El Decreto N° 1434/2014, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5074/2013, "Que modifica y amplía la Ley N° 1302/1998, "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983, "Que establece el Régimen de Obras Publicas"; El Decreto N° 2283/2014, "Por el cual se establecen los Proyectos Prioritarios del Plan Anual de Inversión Publica a ser desarrollados bajo la modalidad de financiamiento establecida en la Ley N° 5074/2013 "; La Ley N° 5396/2015, "Que modifica la Ley N° 1302/1998, "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983 "Que establece el Régimen de Obras Publicas", modificado y ampliado por la Ley N° 5074/2013"; y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley N° 5074/2013 y su norma modificatoria la Ley N° 5396/2015, se ha ampliado el régimen de obra pública, estableciendo la modalidad de licitación con financiamiento con la garantía soberana del Estado paraguayo, en el marco de las leyes N°s. 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones. Que de conformidad con el Articulo 8, del Decreto N° 1434/2014, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un Plan Anual de Inversión Publica (PAIP) que contendrá el listado de proyectos priorizados sujetos al régimen establecido por la Ley N° 5074/2013, pudiendo el Equipo Económico Nacional (EEN) sugerir al Poder Ejecutivo la actualización periódica del PAIP. Que el Equipo Económico Nacional, por Acta N° 90, de fecha 9 de noviembre de 2015, ha solicitado incluir el tramo San Cristóbal - Naranjal al Plan Anual de Inversión Pública (PAIP). Que la licitación con financiamiento representa una modalidad alternativa y novedosa de financiamiento para el desarrollo de infraestructuras en nuestro sistema legal y administrativo. Que el Gobierno Nacional ha identificado la necesidad de incorporar otro tramo prioritario a lo aprobado en el Decreto N° 2283/2014, conforme con los lineamientos del Plan Anual de Inversión Pública (PAIP). Que la solicitud de actualización e incorporación del tramo nacional responde al acompañamiento del sector productivo en zonas de alto rendimiento económico, a través del impulso y desarrollo de la obra pública. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1035, de fecha 16 de diciembre de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Incorpórase al listado de Proyectos Prioritarios del Plan Anual de Inversión Pública (PAIP), aprobado por el Anexo al Decreta N° 2283/2014, "Por el cual se establecen los Proyectos Prioritarios del Plan Anual de Inversión Pública a ser desarrollados bajo la modalidad de financiamiento establecida en la Ley N° 5074/2013", el Tramo N° 79, San Cristóbal-Naranjal-Ruta N° 6, comprendido en el Articulo 1° de la Ley N° 5396/2015.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreta será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Publicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.