POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5841/2017 “QUE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO EN LOS PROYECTOS DE OBRAS VIALES”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/8N606N
Ruta -- Reglamentación de la Ley N° 5841/17.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en virtud de la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 5841/2017, “De Utilización de Pavimento Rígido en los Proyectos Viales”; y Considerando: Que el artículo 238, inciso 3), de la Constitución Nacional, establece que es atribución del Poder Ejecutivo la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 176 de la Constitución Nacional establece: “El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población [...]”. Que en el mismo sentido, el artículo 177 de la Carta Magna dispone: “Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público”. Que de esta guisa, la Ley N° 167/1993, en su artículo 2°, establece: “El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país”. Que por su parte el artículo 4° de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, establece que el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas) tiene a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad. Que la misma Ley N° 1535/1999, en su artículo 29, establece, “La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública [...]”. Que asimismo la mencionada ley dispone en el artículo 30: “El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, con base en las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. Con base en el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva [...]”. Que la Ley N° 5841/2017 declara de interés público el uso de pavimento rígido en la construcción de obras viales construidas por el Estado Paraguayo en el marco de las políticas públicas. Que la mentada Ley N° 5841/2017, en su artículo 2° impone al Estado la obligación de planear, programar, presupuestar y contratar la construcción de pavimento rígido en un porcentaje progresivo ascendiente, que parte del 15% del total de las obras viales programadas en el ejercicio fiscal en el primer año de implementación hasta llegar al 30% en el cuarto año y subsiguientes.
Que adicionalmente la Ley N° 6490/2020 tiene por objeto: “[...] regular las acciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el marco del cual se planifican, formulan, evalúan socioeconómicamente, priorizan y ejecutan todos los proyectos de inversión pública que sean financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación o que cuenten con garantías del Estado para cubrir obligaciones directas e indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes”. Que asimismo el Decreto N° 4436/2020, por el cual se reglamenta la Ley N° 6490/2020, “De Inversión Pública”, establece en su artículo 6°: “[...] El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Inversión Pública, será el rector del Sistema Nacional de Inversión Pública. A fin de cumplir con su rol de órgano Rector del Sistema, coordinará con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda todos los aspectos relacionados con la administración financiera del Estado, la administración de recursos públicos y presupuestarios, de los proyectos de inversión pública”. Que a la fecha se encuentra pendiente la reglamentación de la Ley N° 5841/2017, lo cual ha impedido la eficacia operativa de los preceptos allí contenidos, reglamentación que se hace indispensable para la consecución de los beneficios inherentes al empleo del pavimento rígido en los proyectos de obras viales, los cuales se traducen en mayor durabilidad, resistencia y calidad en las obras. Que por tanto deviene imperativo hacer ejercicio de la competencia constitucional conferida al Poder Ejecutivo y de dar ejecución al mandato legislativo, reglamentando la Ley N° 5841/2017 en sus aspectos pertinentes, de modo tal a conferirle plena operatividad y eficacia. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Memorándum N° 92/2024 en el mismo sentido apuntado en los parágrafos precedentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Título I Objeto del Reglamento, Definiciones, Plazos
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto del decreto reglamentario. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 5841/2017, “Que establece la utilización de pavimento rígido en los proyectos de obras viales”.
Art. 2
Art. 2°.- Definiciones. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Obras viales: comprende tanto a las construcciones de infraestructuras viales nuevas, como a las adecuaciones, mejoramientos, rehabilitaciones o reconstrucciones de infraestructuras viales existentes, sean éstas en red vial nacional, departamental, urbana o interurbana.
2. Pavimento rígido: Es aquel compuesto por losas de concreto de cemento Portland de tipo simples o armadas, que se colocan sobre la capa base o subbase, cuyas estructuras presentan una la alta resistencia a la deformación.
3. Total de obras viales: es el monto total anual planeado, programado, presupuestado y contratado para obras viales para cada Ejercicio Fiscal.
Art. 3
Art. 3°.- Plazos. A los efectos del cumplimiento gradual de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley N° 5841/2017, será considerado “Primer año inicial” al año 2024, “Segundo año” al año 2025, “Tercer año” al año 2026 y “Cuarto año” al año 2027.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá planear, programar, presupuestar y contratar la construcción de pavimento rígido en un porcentaje del:
15 % del total de las obras viales programadas para el año 2024;
20 % del total de las obras viales programadas para el año 2025;
25 % del total de las obras viales programadas para el año 2026;
30 % del total de las obras viales programadas para el año 2027 y subsiguientes.
Para el inicio se tendrá en cuenta el período fiscal, de tal manera que los proyectos de inversión pública en etapa de factibilidad puedan ser incluidos.
Título II Criterios de Aplicación
Art. 4
Art. 4°.- Formulación del proyecto. Durante la formulación de las obras viales se deberá plantear por lo menos una alternativa tecnológica que incorpore el pavimento rígido en la estructura portante de la vía.
Para el planteamiento de alternativas tecnológicas se deberá tener en cuenta los dictámenes de las dependencias técnicas de las Direcciones responsables de los proyectos dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en cuanto a diseño, duración, resistencia, protocolos de mantenimiento y que permitan seleccionar la alternativa óptima conforme con los criterios técnicos analizados.
Art. 5
Art. 5°.- Evaluación del proyecto. La evaluación del proyecto deberá considerar las guías y metodologías publicadas por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Para evaluación de proyectos a nivel de perfil, como horizonte del proyecto podrá utilizarse tanto para los pavimentos rígidos como para los pavimentos flexibles, un período de análisis de vida útil superior a 20 años.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá adjuntar a los documentos del proyecto a ser evaluado el correspondiente acto administrativo que manifieste el interés público de dicha cartera y que justifique de manera fundada los beneficios de la utilización del pavimento rígido en el proyecto en particular.
Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá presentar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas el Plan de Implementación plurianual de las obras afectadas por la presente disposición, incluyendo la programación anual de los recursos necesarios para su cumplimiento y deberán estar previstos en el Plan Nacional de Inversiones.
Art. 7
Art. 7°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.