VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08KC
Pensión graciable - Aumento a la Sra. Catalina Pereira Aranda
LEY N° 3.221 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA PEREIRA ARANDA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Catalina Pereira Aranda, representante de la cultura musical.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez y siete días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.