QUE MODIFICA EL ARTICULO 20, NUMERAL 3) DE LA LEY N° 5476/15 «QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FD6
Contrato bancario -- Modificación del Artículo 20 numeral 3) de la Ley N° 5476/15 "Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 20.- Prohibiciones.
Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:
1. Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito, a montos mínimos determinados.
2. Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.
3. Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia, salvo que sea en beneficio del usuario.”
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticincodíasdel mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez
Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción
, 24 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda