RESOLUCION 81/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/10/29 • PY/LEGI/00VI
Sin vigenciaRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00VI
Procedimiento tributario -- Establecimiento de la sanción prevista en el Art. 176° de la Ley N° 125/91 para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales previstas en el Art. 192° de la Ley N° 125/91 referente a las operaciones comerciales industriales o de servicios.
VISTO: La Ley N° 125/91, artículos 174, 176, 189 y 192; y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la escala de multa por contravención a ser aplicada por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 192 de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- Los contribuyentes que incurrieran en incumplimiento de cualquiera de los numerales previstos en el artículo 192 de la Ley 125/91 y concordantes serán sancionados de acuerdo al artículo 176 de la Ley N° 125/91 en concepto de Contravención de acuerdo a las siguientes escalas.
A)TRIBUTO UNICO Gs. 200.000, cualquiera sea el monto de su ingreso mensual, salvo que el sujeto pasivo figure indebidamente en este tributo debiendo ser contribuyente de Renta e IVA. En este caso la sanción aplicable será la establecida en el inciso B) de la presente Resolución.
B)PERSONAS FISICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES CON EXCEPCION DEL TRIBUTO UNICO.
INGRESO MENSUAL
[imagen]
Art. 2
Artículo 2.- REINCIDENCIA - Los reincidentes y los que incurrieran en faltas estipuladas en el artículo 174 numerales 10 y 14 del referido artículo serán sancionados con la multa máxima prevista en esta disposición legal sin tener en cuenta el ingreso mensual.
Art. 3
Artículo 3.- Para la aplicación de la multa se tendrá en cuenta el ingreso declarado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la infracción cometida.
Art. 4
Artículo 4.- COMPETENCIA - Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria quedan como responsables de la aplicación de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5.- EXCLUSION - Quedan excluidos de la presente disposición los conceptos previstos y sancionados por la Resolución N° 256/95.
Art. 6
Artículo 6.- DEROGACION - Derógase el Instructivo N° 5/94.
Art. 7
Artículo 7.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Viceministro de Tributación: Andreas Neufeld Toews.