POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, A PROCEDER AL PAGO DE LA SUMA DE SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA GUARANIES (G. 676.253.760.-), EN EL MARCO DEL JUICIO CARATULADO: "JUAN NEPOMUCENO BRITEZ CACERES C/ESTADO PARAGUAYO S/INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS EN EL OBJETO DEL GASTO 910, PAGOS DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES (915, GASTOS JUDICIALES), DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DE LA ENTIDAD 12-06 MINISTERIO DE HACIENDA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EJD
Gastos de justicia -- Autorización a la Dirección Administrativa para proceder al pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, G
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015". El Decreto N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" (Expedientes M.H. N°s. 14.294, 16.381, 35.244/2012, 7285, 18.157, 21.514, 23.779, 28.103, 28.110, 29.383, 47.580/2013, 8223, 8226, 8919, 34.620, 84.570 y 92.663/2014). CONSIDERANDO: Que el Artículo 217 de la Ley N° 5386/2015 establece: "Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF's), creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstas en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de. '990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica de' Ministerio de Hacienda", sus modificaciones vigentes y reglamentaciones... Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de cuatrocientos millones de guaraníes (G. 400.000.000), estos pagos se autorizarán mediante Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda". Que el Artículo 218 de la citada Ley establece: "El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con les créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" y 915 "Gastos Judiciales", previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el Ejercicio Fiscal 2015".
Que el Artículo 388 del anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, dispone: "A los efectos de lo establecido en el Artículo 218, Ley N° 5386/2015, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gastos "199, Otros Gastos del Personal" y "910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley N° 1535/1999 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales. Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos Tasas, y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2015 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Resolución o Decreto, en los términos del Artículo 206, Ley N° 5386/2015. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 217 de la Ley N° 5386/2015". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 1195 del 16 de octubre de 2014. Que la Procuraduría General de la República se ha expedido a través del dictamen PGR N° 846 y la Nota PGR N° 801 del 1 de julio y 13 de octubre de 2014, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a troves de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE), dependiente de la Dirección Administrativa, a proceder al pago de la suma de seiscientos setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta guaraníes (G 676.253.760.-), en el marco del juicio caratulado: "Juan Nepomuceno Brítez Cáceres c/Estado Paraguayo s/Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual", monto acordado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, mediante A.S. N° 10 del 13 de febrero de 2012.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el monto autorizado en el artículo precedente será cubierto con los créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Tipo de Presupuesto 2, "Programas de Acción"; 2 Programa, "Servicio Social de Calidad"; 1 - Obligaciones Diversas del Estado, 01 - Dirección Superior, Objeto del Gasto 910/915, "Pagos de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros", Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", de acuerdo con el Plan financiero y Plan de Caja, respectivamente.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda será responsable de dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el Artículo 390, Numeral b), del anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015 y demás disposiciones aplicables en la materia, con la salvedad de que no se realizará el pago hasta tanto no se cumplan con los requisitos mencionados anterior mente.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el pago se realizará de conformidad con la disponibilidad de recursos para la transferencia por parte de la Dilección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e inserte en el Registro Oficial.