POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 575/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/71Z49Q
Deporte -- Por la cual se amplía la Resolución N° 675/2020 “Por la cual se habilita lugares de práctica y aprobación del listado de deportistas de alto rendimiento, seleccionados nacionales y federados de la Unión de Rugby del Paraguay, conforme al protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.
Visto: La Ley N¢ 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaria Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. EI Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4.455/2020, del 06 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 7 DE DICIEMBRE HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2020, A EXCEPCIONES DEL DISTRITO DE CAACUPE”. La Resolución SND N° 575/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución SND N° 973/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SND Nº 575/2020, “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución SND N° 1039/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE ENTRENAMIENTO CON CONTACTO PARA LOS SELECCIONADOS NACIONALES DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY”. La Resolución SND N° 1132/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SND Nº 575/2020, “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Las notas identificadas como expedientes N° 3.992/2020, de fecha 24/11/2020, y N° 4.070/2020, de fecha 01/12/2020, suscripta por el señor Nelson Mendoza, en su carácter de Presidente de la UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, en la cual solicita ampliación de lugares de práctica, conforme a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del COVID-19. El proveído de fecha 02/12/2020, suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala: “Teniendo en cuenta la Resolución SND N° 575/2020, de fecha 16 de julio de 2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA UNIÓN DE RUGBY DEL PARAGUAY, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”, se solicita la ampliación de lugares de entrenamiento. Lugares a ser habilitados: 1. Club Universitario de Rugby de Asunción (CURDA), 2. Santa Clara y Hockey Club, y 3. Club Área 1 de Ciudad del Este. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaria Nacional de Deportes ser dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaria Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”.
Que, el Decreto Nº 4.455/2020 de fecha 06 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 7 DE DICIEMBRE HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2020, A EXCEPCIONES DEL DISTRITO DE CAACUPE”, establece en su artículo 11: “Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaria Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. El Dictamen Jurídico Nº 728/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria Nacional de Deportes, considera procedente ordenar la ampliación de lugares de entrenamientos remitido por la Unión de Rugby del Paraguay, conforme a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND, de haberse dado cumplimiento al protocolo sanitario exigido para este tipo de procedimientos. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar la Resolución SND N2 575/2020, de fecha 16 de julio de 2020, en cuanto a la habilitación de lugares de practica de Rugby, que se detalla a continuación: 1. Club Universitario de Rugby de Asunción (CURDA), 2. Santa Clara y Hockey Club, y 3. Club Área 1 de Ciudad del Este.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Unión de Rugby del Paraguay, esté obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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