RESOLUCION 297/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/04/28 • PY/LEGI/0BQ9
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0BQ9
Plan de estudios -- Aprobación del programa de estudios del Curso de Postgrado en Intervención Temprana en la Primera Infancia y exoneración de los aranceles correspondientes.
VISTA: La Nota INS N° 189/2011, registrada como expediente SIMESE N° 4089/2011, por medio de la cual el Director General del Instituto Nacional de Salud, Dr. Raúl Fernando Gulino Canese, presenta un Programa Educativo para la formación de Especialistas en INTERVENCION TEMPRANA EN LA PRIMERA INFANCIA, para ser utilizado en la primera cohorte del curso en cuestión; solicitando su aprobación; y CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un sistema de formación de Recursos Humanos en Salud por el cual se incremente la capacidad y el número de los Recursos Humanos especializados en el área de la Niñez, erradicando de esta manera los vacíos académicos de esta área del conocimiento. Que en la actualidad existe la necesidad absoluta de capacitar y equipar a los trabajadores de la salud en los países en desarrollo con las habilidades y tecnología adecuadas para la intervención temprana en la primera infancia. Que es atribución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Salud, autorizar, supervisar, asesorar y controlar toda actividad vinculada a la formación y capacitación de los Recursos Humanos del Sector Salud. Que, con el fin de cumplir con el objetivo, se deberá exonerar a los participantes del curso del pago de aranceles exigidos conforme a la Resolución S.G. N° 25/2009 y modificada por la Resolución S.G. N° 53/2009. Que la Ley 836/80 "Código Sanitario", en sus artículos 7 y 149, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aprobar y controlar los planes, programas y actividades de salud y bienestar social a cargo de las instituciones públicas y privadas. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 644/2011, de fecha 18 de abril de 2011, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Que los Arts. 19°, y 20° numeral 6 del Decreto N° 21.376/98 establecen que compete a la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, ejercer la administración de la Institución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el Programa a ser utilizado en el Curso para Formación de Especialistas en INTERVENCIÓN TEMPRANA EN LA PRIMERA INFANCIA, que se realizará hasta el año 2015 en el Instituto Nacional de Salud, para la capacitación de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que se desempeñan en la dependencias y los Servicios relacionados a la niñez y la adolescencia.
Art. 2
Artículo 2°.- Declarar dicho Curso de carácter estratégico y de interés Ministerial.
Art. 3
Artículo 3°.- Designar al Instituto Nacional de Salud como responsable técnico del desarrollo del Curso.
Art. 4
Artículo 4°.- Designar a la Dirección de Salud Integral de la Niñez y de la Adolescencia (DIRSINA) dependiente de la Dirección General de Programas en Salud, como Asesor Técnico del desarrollo del Curso, y responsable de la selección de los alumnos.
Art. 5
Artículo 5°.- Facultar a la Dirección General del Instituto Nacional de Salud a designar al Director, Coordinador Académico y Secretaria para el Curso aprobado por esta Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- Destinar el local del Instituto Nacional de Salud como sede de la realización del Curso.
Art. 7
Artículo 7°.- Determinar que los participantes ajusten su accionar al Reglamento Académico del Instituto Nacional de Salud.
Art. 8
Artículo 8°.- Establecer la exoneración total de los costos de matrícula y otros aranceles inherentes al Curso, a favor de los participantes.
Art. 9
Artículo 9°.- Autorizar al Instituto Nacional de Salud a expedir el Título de Especialista en Intervención Temprana en la Primera Infancia a los participantes que hayan concluido y cumplido con todos los requisitos del Curso.
Art. 10
Artículo 10.- Disponer que los egresados del citado Curso deban registrar su Título en la Dirección de Registros y Control de Profesionales de la Salud, en conformidad con la Ley 836/80, Código Sanitario.
Art. 11
Artículo 11.- Comunicar a quienes corresponde y cumplido, archivar.
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA
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