VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CL9
Pensión graciable -- Aumento al menor Edgardo Beltrán Silva.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del menor Edgardo Beltrán Silva, con Cédula de Identidad Civil N° 5.779.269.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES".
Art. 5
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 3755 del 17 de junio de 2009.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda