POR LA CUAL SE OTORGA EXCEPCIÓN PARA EL REGISTRO DE MARCACIÓN DE ASISTENCIAS, MEDIANTE EL SISTEMA ALTERNATIVO (PLANILLA), A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LA OFICINA REGIONAL CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/XAS0HE
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Registro de marcación de asistencias mediante el sistema alternativo (planilla).
Visto: El Memorando O.R.C. N° 317/22 de fecha 12 de julio de 2022, presentado por la Oficina Regional Central; la Nota D.G.P. N° 535/22 de fecha 15 de julio de 2022, de la Dirección de Gestión de Personas; el Dictamen N° 566/22 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando O.R.C. N° 317/22 de fecha 12 de julio de 2022, la Oficina Regional Central solicita el registro de asistencia por planilla, a técnicos asignados a esa área, justificando los motivos, de la siguiente manera: “...este pedido obedece a que se han intensificado los trabajos Interinstitucionales que componen la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión al Contrabando (UIC), donde el SENAVE participa; y la disposición del funcionario deber ser continua y constante y los horarios de incursiones y solicitudes de acompañamientos se extienden o requieren en cualquier hora del día, noche o madrugada”. Que, mediante la Nota UIC N° 09/22 de fecha 04 de enero de 2022, la Unidad Interinstitucional para la Prevención y Persecución del Contrabando (UIC) solicita el acompañamiento (diurno y nocturno) de los técnicos del SENAVE, para realizar procedimientos de control de productos vegetal a los locales comerciales en el Mercado Central de Abasto de la ciudad de Asunción. Que, la Unidad Interinstitucional para la Prevención y Persecución del Contrabando (UIC) en su Resolución N° 1/22 “POR LA CUAL SE RESUELVE REALIZAR CONTROLES SEMANALES DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS A LOCALES COMERCIALES TODO EL DPTO. CENTRAL” de fecha 21 de abril de 2022, resuelve: “1° ENCOMENDAR, como medida preventiva, a la Policía Nacional, SENAVE y COIA el control semanal (dos veces por semana) de productos Frutihorticola a locales comerciales Capital y el Departamento Central, en especial los situados en el Mercado de Abasto, como así también supermercados y locales comerciales a afines, debiendo remitir semanalmente los respectivos informes a la UIC” Que, por Nota Control de Asistencia N° 18/22 de fecha 14 de julio de 2022, el Departamento Administrativo de la Dirección de Gestión de Personas, referente a la solicitud remitida por la Oficina Regional Central, eleva su informe y justificaciones correspondientes al caso concreto, solicitando en ese sentido, se tenga en cuenta las siguientes acotaciones: “... El artículo 19 del Reglamento Interno Institucional al sistema de marcación por medios tecnológicos. La Máxima Autoridad podrá autorizar excepciones al registro por medio para los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones específicas no puedan acudir a su lugar habitual de trabajo para la marcación. Las excepciones deberán ser fundadas y contestes con otras reglamentaciones sobre registro de asistencia. Atendiendo a lo expuesto, este Departamento considera que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en las normativas que rigen la materia, atendiendo que los servidores públicos de la Oficina Regional Central, estarán acompañado a la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión al Contrabando (UIC) en los procedimientos de control de productos vegetales sensibles a locales comerciales ubicados en el Mercado de Abasto, los cuales serán llevado a cabo en el horario diurno y nocturno” (Sic). Que, por Nota DGP N° 535 de fecha 15 de julio de 2022, la Dirección de Gestión de Personas manifiesta que la exoneración de marcación biométrica solicitada por el área técnica del SENAVE, en este caso la Oficina Regional Central, se encuentra enmarcada en el Artículo 19 del Reglamento Interno Institucional vigente, y atendiendo a la naturaleza de los trabajos de acompañamiento realizados a la UIC, en la lucha del contrabando, sugiere proseguir con los trámites correspondientes, salvo mejor parecer. Que, el SENAVE es integrante de la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión al Contrabando (UIC), por ende su participación es primordial para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Unidad.
Que, en el marco del acompañamiento solicitado por la Unidad Interinstitucional para la Prevención, Combate y Represión al Contrabando (UIC), los servidores públicos designados en la Oficina Regional Central realizan trabajos en el predio e inmediaciones del Mercado de a Abasto de la Ciudad de Asunción en horarios diurnos y nocturnos. Que, la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, establece en su Artículo 57°, “son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: a) realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente: b) cumplir la jornada de trabajo que establece esta ley”. Que, la Resolución SENAVE N° 319/18 “Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y se abroga la Resolución SENAVE N° 062 de fecha 30 de enero del 2017”, dispone: Artículo 19.- “Excepciones al sistema de marcación por medios tecnológicos. La Máxima Autoridad podrá autorizar excepciones al registro por medio para los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones específicas no puedan acudir a su lugar habitual de trabajo para la marcación. Las excepciones deberán ser fundadas y contestes con otras reglamentaciones sobre registro de asistencia... (Sic). Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 13° establece: “Son atribuciones y funciones del Presidente: ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia DGAJ N° 799/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 566/22 de la Dirección de la Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento legal alguno para que la Máxima Autoridad Institucional apruebe la proforma de resolución de la Dirección de Gestión de Personas, mediante la cual se otorga excepción para el registro de asistencia por medios tecnológicos a servidos públicos del SENAVE. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Otorgar excepción para el registro de marcación de asistencias, mediante el Sistema Alternativo (Plantilla), a los servidores públicos que cumplen las funciones en la Oficina Regional Central del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y que realizan tareas en el Mercado Municipal de Abasto de la Ciudad de Asunción.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que las planillas de asistencias deberán ser presentadas a la Dirección de Gestión de Personas, en los primeros 5 (cinco) días de cada mes con el Visto Bueno del Titular de la dependencia donde cumplen funciones, y que deberán estar acompañados del justificativo que avale los trabajos realizados como: Acta de Fiscalización, Registro Informáticos, etc., cuya veracidad del contenido, es exclusiva responsabilidad del servidor público autorizado y del superior inmediato.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las planillas de asistencias, serán utilizadas siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten, siendo obligatorio su uso racional por parte de la Oficina Regional Central.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la presente resolución rige a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección de Gestión de Personas, es responsable del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.