POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) Y SE OTORGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEL HÍBRIDO DE MAÍZ (Zea mays (L.)) “AV 4142”.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/ZQH6R8
Semilla -- Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y otorgamiento del certificado de inscripción del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “AV 4142”.
Visto: El Memorándum DPUV N° 379 de fecha 23 de diciembre del 2021, del Departamento de Protección y Uso de Variedades; el Dictamen DAJ N° 1402/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorándum DPUV N° 379 de fecha 23 de diciembre del 2021, el Departamento de Protección y Uso de Variedades de la Dirección de Semillas eleva a consideración la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del híbrido de maíz “AV 4142”, solicitada por la empresa AVANTI SEEDS PESQUISA E COMERCIO DE SEMENTES LTDA., a través de su representante legal en el país, la empresa PLANAGRO S.A., adjuntando solicitud de inscripción del híbrido, descriptor morfológico y el dictamen del Comité Técnico Calificador de Cultivares. Que, por Dictamen N° 67/2021 de 20 de diciembre del 2021, el Comité Técnico Calificador de Maíz (CTCCM) manifiesta que ha revisado, analizado y evaluado todos los documentos que testimonian y avalan las fundamentaciones de distinguibilidad, homogeneidad, estabilidad y las descripciones morfológicas y fenológicas del citado híbrido. Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar el híbrido de maíz, se concluye que dicho material, cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Maíz (CTCCM) dictamina a favor de la inscripción del híbrido de maíz “AV 4142”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11.- “Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente ”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida, b) Homogeneidad; cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad; cuando los caracteres pertinentes del cultivar de mantienen inalienables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un cicla particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Articulo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción”. Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, va su Artículo 7º expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45º de la presente Ley”.
Que, igualmente en su Artículo 9º dispone: “Serán funciones del SENAVE; además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autoridad como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su Artículo 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia DGAJ N° 1729/2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen DAJ N° 1402/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existen impedimentos de índole legal alguno para que la máxima autoridad de la Institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción del híbrido de maíz “AV 4142”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, solicitada por la empresa AVANTI SEEDS PESQUISA E COMERCIO DE SEMENTES LTDA., a través de su representante legal en el país, la empresa PLANAGRO S.A. Así también, a autorizar a la Dirección de Semillas a emitir el certificado de inscripción respectivo. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “AV 4142”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), solicitada por la firma AVANTI SEEDS PESQUISA E COMERCIO DE SEMENTES LTDA., a través de su representante legal en el país, la empresa PLANAGRO S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Otorgar el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional d Cultivares Comerciales (RNCC) del híbrido de maíz (Zea mays (L.)) “AV 4142”, a la firma AVANTI SEEDS PESQUISA E COMERCIO DE SEMENTES LTDA., a través de la Dirección de Semillas, previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.