QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2084/03, PARA LA APLICACION CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 1555/2000.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03IH
Comisión Nacional de la Vivienda - Precio de unidades habitacionales - Actualización - Reglamentación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1.- Amplíase por última vez el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 2.084/03 "Que amplía el plazo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 1.555/2000, que establece normas para determinar precio actual de unidades habitacionales y declara inaplicable el artículo 27 de la Ley Nº 118/90, por noventa días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 1.555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) como para los beneficiarios.
Art. 2
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
El Presidente de la Cámara de Senadores: Carlos Mateo Balmelli
El Presidente de la Cámara de Diputados: Benjamín Maciel Pasotti
Secretarios Parlamentarios: Raúl Adolfo Sánchez - Mirtha Vergara de Franco.
Asunción, 13 de octubre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial..
El Presidente de la República: Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Hacienda: Dionisio Borda