QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1920/2002 “QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000, QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90”
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07JG
Vivienda - Ampliación del plazo previsto en el artículo 1° de la ley N° 1920/2002 que amplia la ley N° 1555/2000, que establece normas
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Amplíase, hasta el 30 de abril de 2003, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 1920/2002, para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda como para los beneficiarios.
Citado por
Art. 2
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher. - Juan Carlos Galaverna D. - Carlos Aníbal Páez Rejalaga. - Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 14 de marzo de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Alcides Jiménez Quiñónez.