QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 10.974, CTA. CTE.CTRAL. N° 27-1302-12, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0F93
Desafectación de dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de San Lorenzo para transferir a título oneroso una fracción de inmueble ubicada en el Barrio Barcequillo a favor de su actual ocupante.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca N° 10.974 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-12, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicada en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 42,10 m (cuarenta y dos metros con diez centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-13;
AL SUR: Mide 45,88 m (cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-1302-11;
AL ESTE: Mide 13,34 m (trece metros con treinta y cuatro centímetros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: Mide 15,32 m (quince metros con treinta y dos centímetros), linda con la calle Palomar.
SUPERFICIE: 630 m2 3.767 cm2 (Seiscientos treinta metros cuadrados CON tres mil setecientos sesenta y siete centímetros cuadrados)
.
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta de la Finca individualizada en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Afara Maciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República del Paraguay
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior