RESOLUCION 94/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/07/18 • PY/LEGI/04EY
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Sistema Informático Sofía - Aprobación del manual de normas y procedimientos para los funcionarios operadores afectados a los centros públicos y se dictan normas para el funcionamiento de estos últimos.
Visto: El Art. 285 inc. a) y concordantes de la Ley Nº 1.173/85 Código Aduanero, lo manifestado por la Administración del Sistema Informático "Sofía", en lo relativo a la necesidad de establecer normas y procedimientos para los Funcionarios Operadores y Normas para el funcionamiento de los Centros Públicos habilitados; y, Considerando: Que de acuerdo a la disposición Legal invocada, es facultad de la Dirección General de Aduanas, dictar las disposiciones de orden administrativo para el funcionamiento del servicio Aduanero. Que teniendo en cuenta la importancia creciente de los componentes humanos y técnicos que se incorporan para el perfeccionamiento de lo implementado con el Sistema informático "Sofía", corresponde hacer lugar, a lo planteado con la emisión de la correspondiente Resolución en la forma solicitada; Por tanto, en mérito a la disposición Legal invocada, a las razones expuestas y en uso de sus atribuciones, el, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Funcionarios Operadores del Sistema Informático "Sofía" afectados a los Centros Públicos y se dictan Normas para el funcionamiento de éstos últimos, cuyo ejemplar debidamente autenticada, se adjunta como anexo a la presente Resolución formando parte de la misma.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Administración del Sistema Informático "Sofía" a introducir cualquier modificación que considere indispensable para la más eficiente utilización del Manual aprobado por el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Wilson Martínez Pico.
Manual de Normas y procedimientos para Funcionarios Operadores del Sistema Informático "Sofía" afectados a los Centros públicos y Normas para el Funcionamiento de los Centros Públicos
Para una eficiente y ordenada gestión de los Funcionarios Operadores de los Centros Públicos, se someterán a la obligación de coordinar sus actividades, conforme a los lineamientos trazados en el presente Manual.
En las actividades diarias y en las Administraciones donde existan más de un Operador, se establecerá un horario diferenciado, por el que uno de ellos trabajará en el horario normal de la Administración aduanera, en donde se encuentre asignado y el otro registrará su entrada dos horas más tarde, debiendo el mismo estar presente hasta culminar todas las tareas obligatorias del día. Este horario regirá en forma rotativa diaria, para los operadores del Centro Público.
El Operador tiene la obligación de informar de inmediato sobre cualquier situación creada o problema ocurrido, que no se halle previsto en este Manual, primero verbalmente y luego por escrito, si es necesario.
Debe conocer la operación de todos los sistemas multiusuarios implantados en las Administraciones donde se halla prestando servicio.
Debe asistir Técnicamente a los usuarios del Sistema "Sofía" (Funcionarios de la DGA., Despachantes y Agentes de Transporte, Desconsolidadores) para facilitarles la realización de sus tareas diarias.
Los Operadores podrán rotar temporalmente de una a otra Administración de Aduana en caso de ser necesario, y las mismas estarán a cargo de la Administración del Sistema Informático "Sofía".
Es de competencia del operador, mantener las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos; reportar las novedades al Administrador del Sistema Informático "Sofía" y/o Sub Administrador; y,
Cubrir las soluciones de asistencia requerida por parte de los usuarios en horarios extraordinarios.
Tareas Diarias del Operador
* Mantener un Registro diario de Novedades en libros habilitados para tal efecto.
Art. 3
* Exigir su carnet de identificación a Despachantes, Auxiliares y agentes de Transporte para la utilización de los Kit "Sofía".
* Velar por el buen mantenimiento de los muebles, máquinas y enseres del Sistema Informático "Sofía".
* Mantener actualizado un Inventario de equipos, con detalles de ubicación, movimiento y recepción.
* Mantener un registro diario de novedades: movimiento de equipos, problemas detectados, soluciones aportadas, fechas de mantenimiento de equipos: (Servidores, Pc's, Impresoras, etc.).
* Comunicar a la Administración del Sistema Informático "Sofía" las fechas de cumplimiento de los mantenimientos de equipos.
Otras tareas:
Efectuar otras tareas relacionadas al Sistema Informático "Sofía", que les sean encomendadas por los Administradores de Aduanas o Superiores de la Institución.
Recordar que los operadores del Sistema Informático "Sofía" cumplen funciones de apoyo técnico a los usuarios y están afectados exclusivamente a las labores referentes al área Técnica-Informática del Sistema Informático "Sofía", no son funciones, obligación ni responsabilidad de los mismos realizar Despachos de Importación / Exportación ni Manifiestos de Carga.
Asistir a las Reuniones Mensuales (el primer sábado de cada mes), a:
Normas para el Funcionamiento de los Centros Públicos:
* Los Centros Públicos son Áreas de Trabajo exclusivos para Profesionales Despachantes de Aduana, Auxiliares de Despachantes y agentes de Transporte.
* No podrá ingresar a los mismos ninguna persona que no se Identifique con su respectivo carnet, expedido por la Dirección General de Aduanas.
* No podrán ser ingresados a los Centros Públicos, ningún tipo de alimento o bebida cuya manipulación sobre los equipos puedan ocasionar desperfectos.
* La permanencia de los Despachantes y/o Auxiliares en cada Kit "Sofía", será estrictamente por el tiempo necesario para realizar su Despacho de Importación / Exportación, y cuando termine su utilización, obligatoriamente deberán retirar las Tarjetas de Acceso de los equipos de computación, a fin de permitir que otros usuarios puedan hacer uso de los mismos.
* Recorrida de todas las secciones.
* Verificar el buen funcionamiento de las Pc's, Terminales e Impresoras (encendido, conexiones al Sistema, etc.).
* Control de cableado eléctrico y de datos.
* Nivel de funcionamiento de las UPS's. En las Administraciones de Aduana, donde se deba apagar el Servidor los fines de semana, se deben apagar también todas las UPS's a fin de evitar descargas plenas en caso de corte de energía.
* Control de Software no autorizado.
* Control de hardware no autorizado.
* Scan Disk.
* Antivirus.
* Informar aproximación de fechas para mantenimiento de Servidores cada 3 (tres meses).
Informe de mantenimiento del Generador de Energía (Donde exista):
* Hora de Funcionamiento: (Anterior y actual)
* Nivel de Combustible: (nivel óptimo 1/2 tanque)
* Voltímetro de Baterías: (nivel óptimo: 12 - 14)
* Llevar un Registro de Verificación Técnica
* Informar aproximación de fechas de Mantenimiento (normalmente cada seis meses).
* Efectuar el arranque forzado del Generador dos veces por semana: (lunes y viernes) por espacio de 30 minutos. Especificar el detalle en los Registros de verificación técnica.
* Informar sobre stock de combustible de reserva y comunicar inmediatamente el bajo nivel del mismo.
Proceso Diario:
Copia remota: (desde Central hacia Aduanas), (Arancel), Destinaciones, Cotizaciones, Países, puertos, Unidades de Medida, Tablas de Referencia y otras).
Actualización de Tablas. Suplanta las tablas diarias por las nuevas como producto del proceso anterior.
Recaudaciones. Totalizar movimientos del día por cuentas: (desde Aduanas a la Central).
Copia de Seguridad (Backup) y Copia de Datos al Centralizador.
El Servidor quedará encendido las 24 horas de lunes a viernes, excepto aquellos que por seguridad deben ser apagados al final de los procesos.
Obligación de los Operadores:
* Mantener y hacer mantener el orden en los Centros Públicos.
* Está prohibido, por incompatibilidad de funciones, que los Despachantes de Aduana y/o Auxiliares de Despachantes, dejen Tarjetas de Acceso a los Operadores del Sistema Informático "Sofía", a cualquier efecto.
* Por el mismo motivo expresado en el punto anterior, queda prohibido a los Operadores del Sistema Informático, mantener en su lugar de trabajo, cualquier tipo de Tarjeta de Acceso para Despachantes de Aduana, excepto la Tarjeta asignada para pruebas, que les corresponde por la naturaleza de las funciones desempeñadas.