PROCEDIMIENTO PARA EJECUCION DE WARRANTS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 215/70 "DE LOS ALMACENES GENERALES"
VigenteRESOLUCION SB. SG.2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0F3M
Warrant -- Procedimiento para ejecución de Warrants en el marco de lo establecido en la Ley 215/1970 "De los Almacenes Generales".
VISTO: Los artículos 7°, 11°, 44°, 46°, 47° y 48° de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales”; los Dictámenes GUJ. DJSEF. N° 367/2014 de fecha 19.12.2014 y N° 351/2015 de fecha 14.12.2015, del Departamento Jurídico Sector Entidades Financieras; el Memorando SB. GSIS. II. SIS. 5 N° 0012/2015 de fecha 10.03.2015 de la Intendencia de Inspección; la Providencia de fecha 17.03.2015 de la Gerencia de Supervisión In Situ; los Memorandos SB. GSES. IEN. NF. N° 026/2014 de fecha 12.08.2014, N° 02/2015 de fecha 06.01.2015, N° 26/2015 de fecha 26.08.2015, y N° 45/2015 de fecha 17.12.2015, de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencias de fechas 18.08.2014, 03.01.2015, 01.09.2015 y 08.01.2016 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; la Providencia GUJ. N° 0056/16 de fecha 22.01.2016, el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 071/2016 de fecha 11.02.2016, de la Unidad Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales”, faculta a la Superintendencia de Bancos a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su cometido. Que, es necesario establecer un procedimiento ordenado y transparente para la ejecución de los warrants, conforme a lo estipulado en el mencionado cuerpo legal. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer que se podrá dar inicio al procedimiento para ejecución de warrants, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales”, siempre y cuando:
1.a) no haya transcurrido el plazo de caducidad del warrant, establecido en el artículo 40° del citado cuerpo legal; y,
1.b) el portador del warrant no revista al mismo tiempo la calidad propietario de la mercadería o cosa mueble, en virtud del endoso del Certificado de Depósito a su favor.
Art. 2
2°) Aprobar el Procedimiento para ejecución de warrants, en el marco de lo establecido en la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EJECUCION DE WARRANTS
1. Protesto realizado por el portador del warrant.
El portador del warrant lo hará protestar, dentro del plazo legal y en virtud a las formalidades indicadas en el Código Civil Paraguayo, para las letras de cambio, cuando:
1.1. La deuda garantizada por dicho instrumento no fuere cancelada;
1.2. Se haya producido el vencimiento de la deuda garantizada; y,
1.3. No se consigne el valor de la deuda en la Administración de los Almacenes Generales de Depósito.
2. Constancia expedida por el almacén.
Luego del protesto, o después del vencimiento de la deuda garantizada en el caso de que el warrant no se hubiera protestado, el portador del mismo, deberá obtener la constancia del Almacén General de Depósito pertinente, donde conste:
2.1. la no consignación del valor de la deuda;
2.2. la existencia, total o parcial, de las mercaderías o cosas muebles afectadas, en locales propios o arrendados por al Almacén General de Depósito.
El Almacén General de Depósito deberá emitir la constancia solicitada dentro de los 3 (tres) días corridos posteriores a la solicitud.
En el caso de que el Almacén General de Depósito no otorgue la constancia de “no consignación del valor de la deuda” solicitada por el portador del warrant debidamente protestado o no, este último podrá dejar testimonio de las circunstancias que impidieron la obtención del documento, mediante un acta notarial pasada ante Escribano Público, la que deberá ser presentada a la Superintendencia de Bancos al momento de solicitar el remate de las mercaderías, sin perjuicio de las verificaciones que ésta resuelva realizar.
3. Solicitud de remate de la mercadería a la Superintendencia de Bancos.
Cualquiera sea la modalidad adoptada para la elección del rematador, su designación no generará derecho alguno a favor de la persona seleccionada, en caso que el remate no pueda ser ejecutado, por cualquier motivo.
5. Orden de remate en pública subasta de las mercaderías afectadas al warrant.
Recibida la solicitud de remate en subasta pública, la constancia emitida por el Almacén sobre la “no consignación del valor de la deuda” y la “existencia de mercadería o cosa mueble”, verificada la autenticidad de la documentación presentada y designado el martillero público, la Superintendencia de Bancos ordenará el remate en subasta pública de las mercaderías, dentro de:
a) las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma y de completada la documentación pertinente, en caso de que el warrant se hubiera protestado en oportunidad; o,
b) los ocho (8) días corridos de recibida dicha solicitud y de completada la documentación pertinente, en el caso de que el warrant se haya protestado fuera del plazo establecido.
El acto administrativo que ordene el remate en pública subasta de las mercaderías deberá consignar, mínimamente, cuanto sigue:
5.1. La fecha para la venta en pública subasta;
5.2. El martillero seleccionado para practicar el remate;
5.3. La publicación de la subasta pública en dos diarios de gran circulación, por el término de cinco días, en donde se deberá indicar:
5.3.1. El nombre del martillero;
5.3.2. Los datos del Almacén General de Depósito;
5.3.3. Los datos de la mercadería o cosa mueble subastada;
5.3.4. La fecha del remate; y,
5.3.5. La forma de pago e indicación de la cuenta designada para depositar el producto del remate.
6. Certificación de existencia y monto a favor del Almacén General por los servicios prestados.
Una vez ordenada la venta en pública subasta, el Almacén General de Depósito deberá remitir a la Superintendencia de Bancos la liquidación del monto adeudado por el depositante al almacén, y toda la información y documentación que permita la verificación de la existencia y de los montos que se adeudaren al Almacén, por los servicios que el mismo hubiera prestado por el almacenamiento de las mercaderías o cosas muebles afectadas al remate.
Una vez realizado el protesto, o no, conforme lo indica la Ley y obtenida la constancia de “no consignación del valor de la deuda” y de “existencia de mercadería o cosa mueble”, el portador del warrant podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos el remate de la mercaderías o cosas muebles afectadas.
A tal efecto, deberá presentar un escrito en donde manifieste los hechos acaecidos, acompañando copia del protesto realizado (si lo hubiera efectuado) y la constancia emitida por el Almacén sobre la “no consignación del valor de la deuda” y la “existencia de mercadería o cosa mueble”.
La presentación del escrito de solicitud de remate ante la Superintendencia de Bancos deberá hacerse luego de:
3.1. Diez (10) días corridos de realizado el protesto, en caso de que el mismo se hubiera efectuado en la oportunidad indicada por el Código Civil para las letras de cambio; o,
3.2. Veinte (20) días corridos después del vencimiento de la deuda garantizada, en el caso de que el warrant no se hubiera protestado en su oportunidad.
4. Elección de martillero público para el remate de la mercadería en pública subasta.
La parte que solicitare el remate de las mercaderías en subasta pública podrá proponer a un rematador matriculado ante la Corte Suprema de Justicia, quien deberá reunir las condiciones de idoneidad y probidad requeridas para el ejercicio del cargo, quedando bajo exclusiva potestad de la Superintendencia de Bancos:
4.1. la designación del martillero propuesto por la parte solicitante, en cuyo caso, el martillero designado deberá firmar la solicitud de remate y una declaración jurada de no estar inmerso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para el ejercicio de la profesión de rematador; o,
4.2. el rechazo del rematador propuesto, cuando a su criterio no se reúnan las condiciones citadas o no se cumpla cualquier otra condición que pudiera afectar la ejecución del remate. En este caso, se integrará una terna de rematadores inscriptos en la nómina de rematadores públicos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, cuya elección será realizada por sorteo. A este efecto, la Superintendencia de Bancos realizará una convocatoria de rematadores públicos.
Una vez verificada (por parte de la Superintendencia de Bancos) la liquidación del monto adeudado por el depositante al almacén, en caso de no existir inconvenientes con la misma y las documentaciones presentadas a ese efecto, estos montos deberán ser abonados de acuerdo al orden de privilegios establecido en la Ley que regula los Almacenes Generales.
7. Depósito del producto de la venta en cuenta especial en el Banco Central del Paraguay y Pago de los créditos.
Realizado el remate y producida la venta de la mercadería, el monto total deberá ser depositado en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Superintendencia de
Bancos, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del remate y posteriormente se deberá proceder al pago de los créditos en el orden de privilegios que sigue:
7.1. Créditos del Almacén General de Depósito, conforme al monto verificado por la Superintendencia de Bancos.
7.2. Impuestos fiscales que graven las mercaderías en depósito;
7.3. Comisión y gastos del rematador;
7.4. Capital e intereses adeudados al portador del warrant; y
7.5. Otro privilegio especial establecido por las leyes.
Si existieran saldos luego de efectuados todos los pagos, los mismos serán entregados al portador del Certificado de Depósito.
8. Transmisión de la propiedad de la mercadería objeto de remate al adjudicatario.
La propiedad de la mercadería rematada solamente será transmitida al adjudicatario una vez que el producto de la venta se deposite en la cuenta especial en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Superintendencia de Bancos.