QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE HACIENDA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GDA
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 con respecto al Ministerio de Hacienda y a la Defensoría del Pueblo.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Defensoría del Pueblo), por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la transferencia de créditos del Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
LEY 6026/2018 art. 20
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Defensoría del Pueblo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y, créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta Ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz - Presidente - H. Cámara de Diputados
Silvio Adalberto Ovelar Benítez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Carlos Núñez Salinas - Secretario Parlamentario
Oscar Salomón - Secretario Parlamentario
Anexo