POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 7º DEL “REGLAMENTO DE USO DE MEDICAMENTOS EN PATOLOGÍAS CRÓNICAS”, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. 004-003/10 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2010 Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 030-012/10 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010.
Sin vigenciaRESOLUCION2010INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F9U
Salud Pública -- Modificación del art. 7º del “Reglamento de uso de medicamentos en patologías crónicas”, aprobado por la Resolución C
Visto: La Nota Interna GS/N° 311/10 de fecha 23 de julio de (¿?) Gerencia de Salud, en la cual eleva a consideración del Consejo de Administración la solicitud de modificación del Art. 7º del “Reglamento de Uso de Medicamentos en Patologías Crónicas”, aprobado por Resolución C.A. N° 004-003/10 de fecha 07 de enero de 2010 (reduciendo) de 40 a 30 días, como periodo máximo de tratamiento con medicamentos a pacientes crónicos, a los efectos de evitar incurrir en contravención a las disposiciones establecidas en el Marco de la Leyes N° 836/80 y 1340/88, del Código Sanitario y la Ley de medicamentos respectivamente, dejando sin efecto la Resolución C.A. N° 030-012/10 de fecha 25 de marzo de 2010; y Considerado: Que, la Ley N° 836 del Código Sanitario en sus Art. 261, 262 y 265 dicen: “Art. 261.- Medicamento es toda sustancia simple o compuesta de origen orgánico o inorgánico, natural o sintética que, administrado en dosis adecuadas a un organismo humano o animal, sirve para el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de su estado funcional. En los términos de este código se considera como tal, así mismo, los alimentos dietéticos, los alimentos y cosméticos a los cuales se les ha adicionado sustancias medicinales. Art. 262.- Los medicamentos deben ser comercializados con nombre registrado. Art. 265.- Queda prohibido la comercializar o donar medicamento deteriorado, adulterado, falsificado o cuyo uso no esté autorizado en el país de origen”. Que, la Ley N° 1340/88 de Normas para su manejo y Comercialización, en su Artículo 38° de las recetas Reza. Artículo 266: La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá prescribir en una receta no sea superior a treinta (30) días de tratamiento, debiendo centralizar el total de una sola vez, en una receta. Que, a fin de unificar los criterios para la prescripción de los medicamentos en general que provee a sus asegurados, Que, los depósitos de medicamentos de las farmacias de los Establecimientos Sanitarias de la Red Asistencial de la Institución, no cuentan con la capacidad necesaria para albergar medicamentos por largos periodos de tiempo; Que, la necesidad de adecuar el artículo de las reglamentaciones del vigente, de acuerdo a las necesidades actuales, y así brindar un servicio con calidad a los asegurados; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 030-012/10 de fecha 25 de marzo de 2010, Por la que se modifica el Art. 7º del Reglamento de Uso de Medicamentos en Patologías Crónicas.
Art. 2
2°) Modificar el Artículo 7° de la Resolución C.A. N° 003-004/10, provisoriamente hasta que existan condiciones para la aplicación efectiva del Reglamento, quedando establecido de la siguiente manera:
Artículo 7°: La cantidad máxima de medicamento de uso crónico a prescribir será de hasta 5 (cinco) tipo de medicamentos medicamentos por periodo (de 30 días), conforme al diagnóstico y tratamiento prescripto por Médico tratante.
Art. 3
3°) Encomendar a la Dirección Informática la adecuación del sistema informático.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Abog. Jorge Stevan Giucich Greenwood. Presidente.
Dr. José Bellassai/Sr. Samuel García Paniagua. Miembros del Consejo. Ing. Sergio Barrios Heyn-. Secretario Interino del Consejo.