POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 092-009/10, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2010, "POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 7° DEL REGLAMENTO DE USO DE MEDICAMENTOS EN PATOLOGÍAS CRÓNICAS, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 004-003/10, DE FECHA 07 DE ENERO DE 2010; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 030-012/10, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010"; Y SE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS DEL IPS”.
Sin vigenciaRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/JDQ4RE
Previsión social -- Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 092-009/10 "Por la que se modifica el art. 7° del Reglamento de uso de medicamentos en patologías crónicas, aprobado por la Resolución C.A. Nº 004-003/10, de fecha 07 de enero de 2010; y se deja sin efecto la Resolución C.A. Nº 030-012/10, de fecha 25 de marzo de 2010" -- Aprobación del Reglamento de provisión de medicamentos a pacientes con patologías crónicas del IPS.
Vistas: La Nota Interna DIJ/DDC/N° 253/2020, de fecha 07 de abril de 2020, de la Dirección Jurídica, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 07 de abril de 2020, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto “REGLAMENTO PARA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A PACIENTES CRÓNICOS EN EL IPS”; La Nota Interna GS/N° 224/2020, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia de Salud, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 de noviembre de 2020, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución: “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 092-009/10, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 7° DEL REGLAMENTO DE USO DE MEDICAMENTOS EN PATOLOGÍAS CRÓNICAS, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. N° 004-003/10, DE FECHA 07 DE ENERO DE 2010; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 030-012/10, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010; Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS DEL IPS”: y Considerando: Que, existe la necesidad de implementar normas, métodos, sistemas y procedimientos que permitan un ordenamiento y una adecuada planificación y control en la prescripción y dispensación de medicamentos a pacientes con múltiples patologías crónicas; Que, es pertinente adoptar medidas necesarias a fin de evitar que los pacientes con múltiples patologías crónicas acudan a las dependencias sanitarias, al solo efecto de la obtención y/o reposición de los medicamentos requeridos para el tratamiento de sus múltiples patologías; Que, por Nota Interna DIJ/DDC/N° 253/2020, de fecha 07 de abril de 2020, la Dirección Jurídica, refirió cuanto sigue: “...Si bien es cierto que no encontramos objeciones en cuanto al proyecto del reglamento, el cual cuenta con el parecer de la Gerencia de Salud, hacemos la salvedad de que se debería considerar la implementación de algún mecanismo que evite que los pacientes crónicos y pacientes de tercera edad tengan que asistir necesariamente a los centros médicos para el retiro de los medicamentos...”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 092-009/10, de fecha 24 de agosto de 2010, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 7° DEL REGLAMENTO DE USO DE MEDICAMENTOS EN PATOLOGÍAS CRÓNICAS, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN C.A. N° 004-003/10, DE FECHA 07 DE ENERO DE 2010; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 030-012/10, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar el “REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A PACIENTES CON PATOLOGÍAS CRÓNIGAS DEL IPS”, conforme al Anexo el cual se encuentra refrendado por el Secretario del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 09 (nueve) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la adecuación del Sistema Informático de Salud, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado en la presente disposición.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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