DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL 7/2011 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2011/12/05 • PY/LEGI/0CDG
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Catastro -- Aprobación de los procedimientos registrales, concordante con la Resolución 220/2011 del Servicio Nacional de Catastro.
VISTA: La Resolución SNC N° 220 de fecha 12 de octubre de 2011. emitida por el Servicio Nacional de Catastro, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE LA NOMENCLATURA CATASTRAL A LAS PARCELAS RESULTANTES DE UN LOTEO O FRACCIONAMIENTO O UNIFICACIÓN O COMO RESULTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE UNA MENSURA JUDICIAL DE UNA PARCELA SIN DUEÑO, TANTO PARA LAS PARCELAS DEL ÁREA URBANA COMO RURAL". El dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la D GR P., por Memorándum de fecha 25 de octubre de 2011, luego de que se procediera a la verificación y el análisis de la resolución de referencia, y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 12 de octubre del corriente año, el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministeno de Hacienda, emitió la Resolución SNC N° 220 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA NOMENCLATURA CATASTRAL A LAS PARCELAS RESULTANTES DE UN LOTEO O FRACCIONAMIENTO O UNIFICACIÓN O COMO RESULTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE UNA MENSURA JUDICIAL DE UNA PARCELA SIN DUEÑO. TANTO PARA LAS PARCELAS DEL ÁREA URBANA COMO RURAL". Dicha normativa reglamentaria entró en vigencia en fecha 01 de noviembre del año en curso. Que, los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica de la D.G.R.P. emitieron un dictamen luego de haber procedido al análisis de la resolución de referencia y en el que sugieren un procedimiento registral aplicable a los casos específicos a los que se aplica dicha resolución. Que, la Resolución SNC N° 220/2011 tiene como objeto principal la inactivación o muerte de las nomenclaturas catastrales de las parcelas matrices, como resultado de un loteo o fraccionamiento o unificación o como resultado de una sentencia definitiva de una parcela sin dueño, tanto para áreas urbanas como rurales. Que, como consecuencia de la Resolución emitida por el SNC, nuestra institución se ve competida a adoptar la matriculación" definida como "un acto por el que a cada parcela de un inmueble se le asigna una nomenclatura registral única relacionada a su nomenclatura catastral". Con dicho procedimiento ya no cabe la posibilidad de tener una finca con vanos lotes o parcelas en una misma inscripción registral. Que, teniendo en cuenta el diseño del SISTEMA INFORMATICO CATASTRO REGISTRAL S.I.C.A.R., como modelo de integración de la información física y jurídica de las instituciones catastral y registral. DGRP y SNC, resulta conveniente adoptar en definitiva la técnica registral del FOLIO REAL, en el sentido de que cada parcela bien identificada en sus datos descriptivos cuente con una………. (SIC) _La Matrícula del inmueble: Es decir, un código alfanumérico constituido por un número único que se le asignará a cada inmueble o polígono bien individualizado. Esto desplazará a la existencia de un número de finca para dos o más lotes. _EI Código o número catastral: El catastro es fuente de información registral en el sentido de identificar físicamente al inmueble a nivel de los catastros municipales o nacionales. _Descripción del Inmueble: El inmueble estará perfectamente identificado al momento de su inscripción y matriculación inicial y definitiva con todas sus características: Naturaleza, tipo o clase de inmueble, nomenclatura, superficie, descripción de medidas y linderos, ubicación geográfica, zona, calle, nombre del edificio o casa, piso. Además de regularizar las medidas y linderos de las parcelas en los sistemas técnicos de medidas aceptados mundialmente.
Que, la aplicación del procedimiento de "dar muerte a la matriz" tanto en el SNC como en nuestros registros jurídicos, implica eliminar cuentas o padrones matrices y las llamadas "fincas madres", lo que a su vez, eliminará la mala praxis de la presentación sucesiva de planos individuales parciales generados para cada transacción y la permanencia de restos de propiedad en la "Finca Matriz", con una sola cuenta corriente o padrón determinado, sin considerar que el estado físico del inmueble ha variado en su perímetro total. A esto debe sumarse el riesgo siempre latente de la doble venta de lotes o la imposibilidad de determinar el resto de un inmueble en particular. Que, el procedimiento a aplicar en adelante cumplirá plenamente el PRINCIPIO REGISTRAL DE DETERMINACION O ESPECIALIDAD. Por tanto, en mérito a lo precedentemente expuesto, la, DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. APROBAR el siguiente procedimiento registral, concordante con la Resolución N° 220/2011, emitida por el Servicio Nacional de Catastro, a saber:
a. Fraccionamiento
Asignación de nuevo número de matrícula a fraccionamientos. En este caso, el Registrador habilitará tantas nuevas partidas regístrales como fracciones se hayan creado e inhabilitará la finca matriz asignando nueva matrícula al inmueble del cual proviene (Resto).
Para el caso de particiones de condominios y fraccionamientos, el Registrador asignará nuevo número de matrícula a cada fracción resultante y habilitará una carpeta nueva para cada una de cuyo testimonio se presente a inscripción. Para los casos de partición de condominio, será obligatoria la presentación de todos los testimonios a los efectos de su matriculación.
Por aplicación de la Resolución SNC N° 220/2011, en los casos de partición o fraccionamiento sobre inmuebles matriculados o fincas, la matrícula matriz o finca matriz, se cancelará, quedando las fracciones resultantes registradas en matriculas nuevas, sea que se presente o no testimonio a inscripción. Al efecto de la toma de razón del "resto", el recurrente debe presentar el título de propiedad original a cuyo pie el notario público autorizante hará constar, nota mediante, la descripción del resto conforme al plano georreferenciado e informe pericial correspondientes. A continuación de la constancia notarial el Registro consignará las matrículas que corresponden a las fracciones resultantes. Dicha presentación se hará conjuntamente con el título que instrumente la fracción desprendida.
La finca/matrícula matriz quedará inhabilitada debiendo consignarse sobre la misma una nota o sello indicando claramente el número de matrícula que le corresponde actualmente Como consecuencia de la aplicación del presente procedimiento, el asiento registral en cuestión, como se dijera, quedara inhabilitado o NO VIGENTE, sin que pueda realizarse en adelante modificación alguna sobre el mismo.
Art. 2
Art. 2°. ESTABLECER para los casos incorporados al procedimiento registral aprobado cuanto sigue:
Requisitos de Entrada: Se presentarán por Mesa de Entradas:
a) Carátula Rogatoria,
b) Resolución Municipal Provisoria, plano de loteamiento aprobado por el SNC con asignación de las Cuentas Corrientes Catastrales a las calles, plazas y/o edificios públicos, informe pericial con sello del SNC (original y fotocopia autenticada)
c) Resolución Municipal Definitiva, plano de loteamiento aprobado por el SNC con asignación de las Cuentas Comentes Catastrales a los lotes destinados a la venta, informe pericial con sello del SNC (original y fotocopia autenticada) y Modelo de Contrato de Compraventa tipo a ser utilizado en la operación (solo la primera vez).
d) Comprobante de pago de tasas (Declaración Jurada y Recibo de Pago)
e) Para loteamientos con más de 10 (diez) lotes, se requerirá la presentación de un CD con la descripción de los lotes a los efectos de su migración directa al sistema informático registral.
Calificación Registral del Documento:
a) El cumplimiento de los requisitos de entrada/presentación del documento,
b) Para el caso de Resolución Definitiva, deberá verificarse que se haya anotado previamente la Resolución Provisoria y que se hayan formalizado las transferencias gratuitas a favor de la Municipalidad,
c) Advertir la existencia de obstáculos que emanen de las partidas o asientos en la que deberán practicarse las inscripciones (asiento registral deteriorado, inexistente, sin firma del Jefe de Sección, denunciado u otras irregularidades),
d) Los documentos pendientes de registración relativos a los asientos, que puedan impedir, temporal o definitivamente, la inscripción. Las medidas cautelares de embargos y anotaciones de litis impiden la registración por disposición de la Ley Nro. 3.966/2010 "Ley Orgánica Municipal",
Art. 3
Art. 3°. ORDENAR que el Departamento de Asesoría Jurídica de la D.G.R.P. elabore y ejecute un plan de capacitación de la presente normativa dirigida a los Jefes, Registradores del Registro Inmobiliario y Encargados del Archivo Inmobiliario, a desarrollarse durante los días 06 y 07 de diciembre del corriente año a partir de las 11: 30 hs.
Art. 4
Art. 4°. ANOTESE como Disposición Técnico Registral N° 07/2011 y notifíquese al Departamento de Asesoría Jurídica de la D.G.R.P., al Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la D.G.R.P., a las Jefaturas de Publicidad e Inscripción del Registro Inmobiliario, a los Encargados/as del Archivo Registral Inmobiliario, a la Coordinación de la Unidad Informática de la D.G.R.P., al Colegio de Escribanos del Paraguay, al Colegio de Abogados y a la suprema de Justicia, y archívese.
b. Loteamientos
Anotación de Loteamientos (Resolución Provisoria y Definitiva). En el registro de Inmuebles se anotarán los loteamientos de conformidad a lo establecido en el Art. 250 de la Ley Nro. 3966/2010
La toma de razón de los loteamientos es, por naturaleza, una "anotación" ya que se practica sobre un asiento registral principal. La Ley Orgánica Municipal habilita a realizar inscripciones, por lo que el Registro tomará razón de la nueva situación física de los lotes resultantes asignando nuevas matrículas a los mismos, una vez aprobado definitivamente el loteamiento.
Dicha toma de razón se realizará glosando al registro matriz correspondiente el plano del loteamiento aprobado por el SNC, la Resolución Municipal (provisoria/definitiva) y el informe pericial. El modelo de boleto de compraventa tipo se glosará al Registro de Boletos de Compra venta La matriz reflejará nota marginal mediante cada una de las matrículas generadas. Del mismo modo, las matrículas generadas tendrán relación con su respectiva matriz.
Una vez matriculado digitalmente el lote, se realizará una impresión del asiento en formato FOLIO REAL CARTULAR que quedará glosado a la carpeta correspondiente constituyéndose en el asiento de dominio.
El Registrador consignará en el documento original (Resolución Municipal) las correspondientes "tomas de razón", indicando en cada una de ellas, de manera inequívoca, a qué lote y Cuenta Comente Catastral (o Padrón) corresponde.
e) La existencia de otros derechos reales, restricciones al dominio, gravámenes, medidas cautelares y anotaciones preventivas propiamente dichas, con prioridad sobre el derecho que se pretende inscribir,
f) El mondo de la liquidación de tasas judiciales y especiales, y,
g) Coincidencia del asiento registral con los documentos presentados para su registración (titular, derecho y objeto).