POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS INFORMÁTICOS DE CONTROL DEL INGRESO DE MERCADERÍAS EN FORMA FRACCIONADA
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/NJSUA9
Aduana -- Normas complementarias para la vigencia y aplicación de los procedimientos y mecanismos informáticos de control del ingreso de mercaderías en forma fraccionada.
Visto: La Ley N° 2422/04 Código Aduanero y concordantes y subsiguientes de la misma norma legal y del Decreto 4672/2005, por el cual se reglamenta el Código Aduanero. Considerando: Que, el Artículo 79° numeral 2 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” dispone que toda mercadería introducida a territorio aduanero, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, la presentación de la declaración de llegada podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de mercaderías; y que el mismo se efectuará mediante Sistemas Informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos. Que, resulta necesario dictar normas complementarias tendientes a la facilitación del comercio Internacional con un servicio aduanero ágil, eficiente recaudación del tributo aduanero y fiscalización de las mercancías, con las responsabilidades propias de control de las Administraciones de Aduanas por medio de aplicación de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibilite una gestión eficiente. Que, en la operativa del Comercio Internacional, por cuestiones inherentes a la cantidad y naturaleza de las mercancías, se presentan casos de envíos fraccionados de mercancías, en distintos medios de transportes, amparados por una misma operación comercial, y un mismo conocimiento de embarque cuyas mercaderías son expedidas de forma fraccionada. Que, se denota la necesidad de actualización de los procedimientos aduaneros de los envíos fraccionados, con el objeto de un control eficiente del tráfico de mercaderías en esta modalidad, para la fiscalización de las mercancías y percepción del tributo aduanero a la importación. Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer normas complementarias para la vigencia y aplicación de los procedimientos y mecanismos Informáticos de control del ingreso de mercaderías, objeto de envíos fraccionados, resultante de una operación comercial y amparados por un único documento de transporte.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la destinación informática IFC1 - INGRESO DE FRACCIONES COMPLEMENTARIAS para la tramitación de las operaciones de retiro fraccionado a través del Sistema Informático SOFIA, de conformidad a los procesos establecidos para el presente régimen.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Manual de Uso de la destinación informática IFC1 - INGRESO DE FRACCIONES COMPLEMENTARIAS y sus futuras actualizaciones, publicadas en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas (http://www.aduana.gov.py).
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar el Manual de Operaciones para el procesamiento de las Declaraciones de Ingreso de Fracciones Complementarias - IFC1 que se halla adjunto como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- A los efectos de acogerse al retiro fraccionado de mercaderías, al arribo del medio de transporte con la primera fracción, el Manifiesto Informático de Importación deberá estar en estado PRESENTADO y el documento de transporte declarado como Fraccionado (indicador de fraccionado = SI).
Art. 6
Art. 6º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, en el caso que no se realice la declaración del fraccionamiento de los embarques de importación, se procederá al desaduanamiento de las mercaderías por la Destinación de Importación a Consumo que corresponda por cada embarque.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer el cobro del Canon Informático por cada oficialización del Despacho de Importación bajo la Destinación IFC1 “Ingreso de Fracciones Complementarias”, en 25% (Veinticinco Por ciento) del Jornal Mínimo Diario.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que; sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Artículo 301 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero” y Artículos 359 y 361 del Decreto 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero; el plazo para el ingreso de la totalidad las fracciones del Despacho de Importación a Consumo será de:
60 (Sesenta) Días corridos para Embarques Terrestres y Fluviales.
30 (Treinta) Días corridos para Embarques Aéreos.
A ser computados a partir de la Oficialización de la primera fracción arribada; una vez vencido este plazo, el Sistema Informático SOFIA procederá al Bloqueo del Despacho de Importación a Consumo y del Manifiesto Informático de Importación.
Art. 9
Art. 9º.- A solicitud de la firma Importadora, y previo informe de la Administración de Aduanas interviniente en relación a los saldos pendientes de ingreso, el Despacho de Importación a Consumo podrá ser desbloqueado por la Dirección Nacional de Aduanas y prorrogado por única vez por un plazo de hasta 30 (Treinta) días corridos más: correspondiéndole la aplicación de las previsiones contenidas en los Artículos 320 y 321 de la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”.-
Art. 10
Art. 10.- A solicitud de la firma Importadora, y previo informe de la Administración de Aduanas interviniente en relación a los saldos pendientes de ingreso, el Despacho de Importación a Consumo podrá ser Cancelado por la Dirección Nacional de Aduanas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11
Art. 11.- Disponer la vigencia de un periodo de prueba comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 para la utilización de las aplicaciones informáticas previstas para la gestión de la Declaración Aduanera en Detalle denominada “Ingreso de Fracciones Complementarias”, que será tramitada a través del Sistema Informático SOFIA, con la denominación IFC1. En el periodo de prueba referido en el artículo precedente, podrán ser aplicados de manera excepcional, los procedimientos de desaduanamiento vigentes a la fecha.
Art. 12
Art. 12.- Establecer desde el 01 de abril de 2020, la utilización obligatoria de la nueva aplicación informática prevista para la gestión de la Declaración Aduanera en Detalle denominada “Ingreso de Fracciones Complementarias - IFC1”; para todos los casos sin excepción.
Art. 13
Art. 13.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación - SOFIA, los recaudos necesarios para la implementación de la presente Resolución en el plazo referido.
Art. 14
Art. 14.- A partir de la vigencia obligatoria de la presente normativa; no se procederá en ningún caso el Libramiento de Mercaderías Fraccionadas por expedientes administrativos (INTERFASE MANUAL) u otro procedimiento no contemplado en la presente Resolución.
Art. 15
Art. 15.- Dejar sin efecto las disposiciones contrarias a la presente normativa en materia de tratamiento de mercaderías fraccionadas.
Art. 16
Art. 16.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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