QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES, Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E4K
Ley de emergencia -- Declaración en situación de emergencia al Departamento Presidente Hayes y ampliación de la programación de montos
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia al Departamento Presidente Hayes, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Art. 2
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)", adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores y productores de los Distritos del Departamento citado en el artículo anterior, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Art. 3
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Administración Central Ministerio de Hacienda y a la Entidad Descentralizada Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta v forma Darte de esta ley.
Art. 5
Artículo 5°.- La ampliación Presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 'DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 6
Artículo 6°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 7
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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