POR EL CUAL SE MODIFICA EL INCISO K) DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO 12.718 QUE REGLAMENTA LA APLICACION DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACION TRIBUTARIA
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03I3
Impuesto -- Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria -- Modificación del inciso k) del Artículo 2º del Decreto 12.718/1992.
VISTO: El inciso k) del artículo 2º del decreto 12.718 que define el concepto de deuda tributaria. CONSIDERANDO: Que el artículo 263 inciso a) de la Ley 125/91 excluye las deudas por tributos pendientes de determinación que estén sujetas a denuncia o fiscalización debidamente notificadas al contribuyente al 30 de noviembre de 1991, razón por la cual, las deudas determinadas por la administración mediante resoluciones ejecutoriadas respaldadas o no por documentos y provenientes de dichas fiscalizaciones o denuncias, deben ser igualmente excluidas del beneficio de la regularización. Que es necesario precisar el concepto de deuda tributaria definido en el inciso k) del articulo 2º del Decreto 12.718/92 a los efectos de determinar quienes podrán acogerse al Régimen de Regularización prevista en la Ley 125/91. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Agréguese el siguiente párrafo final al inciso k) del artículo 2º del Decreto 12.718/92: "No quedan comprendidas dentro del concepto de deuda tributaria a los efectos de la regularización, los créditos a favor del Fisco determinados por Resoluciones originadas en denuncias o fiscalizaciones debidamente notificadas al contribuyente al 30 de noviembre de 1991, así como los títulos en los que se documentan dichas obligaciones de pago en favor del fisco".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez