: POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6199/2018, “QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GG4
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6199/2018 “Que amplía el Presupuesto General de la Nación pa
Visto: El Proyecto de Ley N° 6199/20,18, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026, de fecha 9 de enero de 2018, “Que, aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018” - Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de San Pedro» (Expediente M.H. N° 82.759/2018); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones: Que el Proyecto de Ley N° 6199/2018 contempla una ampliación presupuestaria (ingreso y gasto) que afecta al Gobierno Departamental de San Pedro, por el monto total de guaraníes cuatro mil seiscientos millones (Gs. 4.600.000.000.-), financiada con Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», que tiene como objetivo sufragar gastos en concepto de 520, «Construcciones»; y 848, «Transferencias para alimentación Escolar». Que de acuerdo con los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto se determina que el Proyecto de Ley de Ampliación Presupuestaria, no fue a iniciativa del Poder Ejecutivo, en tal sentido, la ampliación presupuestaria en cuestión, no cuenta con los sustentos técnicos que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales, que permitan al Ministerio de Hacienda asignar nuevos recursos con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», salvo que sea en detrimento de otros gastos, aprobados en el presupuesto vigente y asignados conforme a las prioridades del Plan Financiero institucional. Que conforme con el análisis del comportamiento de los ingresos tributarios al mes de setiembre del corriente año, no se observa un crecimiento por encima de lo estimado en el Presupuesto General de la Nación, que permita financiar ampliaciones con Recursos del Tesoro. Que el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal contempla resultados deficitarios, situación que no ha sido revertida pese a la expansión observada en las recaudaciones tributarias, resultante del crecimiento en la percepción de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Subsecretaría de Estado de Tributación. En ese sentido, resulta inviable asignar recursos de la Tesorería General sin la correspondiente justificación de que los ingresos para su financiamiento serán efectivamente percibidos. Que en caso de ser aprobada esta iniciativa, implicaría requerimientos adicionales de recursos genuinos de la Tesorería General sobre lo aprobado en el presupuesto actual, que se encuentra sobreestimado y ocasionaría un desfasaje entre ingresos y gastos. Que finalmente, resulta imperativo considerar que el incremento de gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento del Tesoro Nacional, de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». Que en consecuencia, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el citado Proyecto de Ley N° 6199/2018, conforme con los argumentos que anteceden. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 434, del 16 de octubre de 2018: Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6199/2018, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026, de fecha 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018” - Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de San Pedro», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 10 de octubre de 2018, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6199/2018, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.