MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 166/06 “EXCEPCIÓN PARCIAL DE PLAZOS DE ENTREGA DE REPORTES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 139/05 F. 28/04/05 (REGISTRACIÓN Y TENENCIA DE LIBROS Y REGISTROS SIMILARES) Y N° 337/05 F. 30/12/05”.
VigenteRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0GB0F9
Banco Central del Paraguay -- Modificación de la Resolución SS.SG. N° 166/06.
Visto: La Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006 y sus resoluciones modificatorias: la Resolución SS.SG. N° 178/17 de f/27.10.2017 y la Resolución SS.SG. N° 003/18 de f/05.01.2018, todas ellas de la Superintendencia de Seguros; el Informe SS.IET.DAM N° 003/2023, de f/13.04.2023; el Memorando SS.INSR. N° 04.2023 de f/02.06.2023; el Dictamen GUJ.DJSES. N° 077 de f/ 21.06.2023; el MEMORANDO SS.SG. N° 043/2023 de f/ 30.06.2023; y,
Considerando: Que, la Resolución SS.SG. N° 166/06 de 1/13.07.2006 y sus resoluciones modificatorias, regulan el régimen de remisión de datos al Módulo Contable de la Superintendencia de Seguros.
Que, a la fecha se encuentra en proceso de implementación la nueva plataforma del Módulo Contable, cuyo funcionamiento entrará en vigor en el mes de setiembre del corriente año,
Que, la INTENDENCIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS ha detectado la necesidad de modificar el marco normativo, a los efectos de ajustar a los requerimientos técnicos del nuevo sistema, elaborando para ello la fundamentación del proyecto, a través del Informe SS.IET.DAM N° 003/23 de f/13.04.2023.
Que, la INTENDENCIA DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS a través del Memorando SS.INSR. N° 04/2023 de f/02.06.2023, ha realizado igualmente el análisis y la fundamentación del proyecto normativo.
Que, el DEPARTAMENTO JURÍDICO SECTOR ENTIDADES DEL SEGURO, a través del Dictamen GUJ.DJSES. N° 077 de f/ 21.06.2023, ha concluido que “La fundamentación del proyecto se adecua a lo requerido por la Resolución N° 5 Acta N° 35 de f/10.06.2020.- Los cambios propuestos están debidamente identificados y razonablemente justificados”.
Que, a través del MEMORANDO SS.SG. N° 043/2023 de f/30.06.2023, la Superintendencia de Seguros ha dado comunicación al Presidente de la institución y por su intermedio a los miembros del Directorio, sobre la presente modificación.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
1°), Modificar el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006, donde el primer párrafo queda redactado de la siguiente forma:
“El nombre del archivo deberá ser el código (de cuatro dígitos) de la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Seguros, más el año y mes del movimiento. La extensión del archivo deberá ser TXT. Ejemplo: 7036200607. txt”
2°) Modificar el Largo, la Descripción y el Formato del campo “Identifica la aseguradora” del Registro Tipo-1 “Registro Cabecera” establecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:
Campo
Tipo
Largo
Descripción
Formato
Identifica la Aseguradora
Numérico
04
Código de la Entidad Aseguradora establecido por
la Superintendencia de Seguros.
9999
3°) Modificar el Largo y el Formato del campo “Identifica el usuario” del Registro Tipo-l “Registro Cabecera” establecido por el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:
Campo
Tipo
Largo
Descripción
Formato
Identifica el Usuario
Alfanumérico
20
Nombre de la cuenta de usuario responsable del
envío de informaciones a la Superintendencia de Seguros.
aaaaaaaaaaaaaaaaaa
4°) Determinar que la presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de setiembre de 2023.
5°) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro.
6°) Registrar, publicar y archivar.