EXCEPCION PARCIAL DE PLAZOS DE ENTREGA DE REPORTES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION SS.SG.Nº 139/05 f. 28/04/05 (REGISTRACION Y TENENCIA DE LIBROS Y REGISTROS SIMILARES) y Nº 337/05 f. 30/12/05 (IMPLEMENTACION DEL PLAN DE CUENTAS RESOLUCION SS.SG.Nº 240/04), y REGIMEN DE INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS A PARTIR DE LA VIGENCIA OFICIAL DEL PLAN DE CUENTAS - RESOLUCION SS.SG.Nº 240/04.
VigenteRESOLUCION2006BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0A90
Empresa de Seguro -- Excepción parcial de plazos de entrega de reportes establecidos en el art. 2 de la Resolución 139/2005 y art. 1 d
VISTOS: La nota de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros de fecha 22 de junio de 2006 por la que solicita ampliar los plazos previstos en las Resoluciones SS.SG. Nº 139/05 y SS.SG. Nº 337/05 de fechas 28 de abril de 2005 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Seguros; el Memorando SS.ICF.Nº 024/06 del 28 de junio de 2006 de la Intendencia de Control Financiero; los Informes SS.IETA.DET.Nº 062/06 y SS.IETA.Nº 014/06, y el Memorando SS.IETA.Nº 033/06 de fechas 3, 12 y 6 de julio de 2006 respectivamente, de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el acta de reunión de la Comisión Auxiliar del Consejo Consultivo del Seguro del 12 de julio de 2006; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 4 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que la presentación de los archivos contables del periodo paralelo al cierre de junio de 2006, en razón de ser esta la última antes de migrar definitivamente al sistema de implementación oficial, requiere de un mayor control y conciliación minuciosa a fin de hacer comparaciones y conformaciones con los resultados obtenidos con el sistema vigente hasta el ejercicio financiero cerrado a junio/2006; Que además particularmente dicha fecha de presentación de archivos coincide con la presentación de varios reportes relacionados tanto a los estados contables de cierre de ejercicio, como a indicadores técnicos relevantes, como lo son entre otros, el Margen de Solvencia y el Fondo de Garantía de las empresas de seguro; Que se presenta el mismo escenario, y que suma aun mayor carga operacional, en todo lo que refiere a la presentación de los reportes sobre registros y tenencia de libros; Que se requiere la continuidad en la remisión de todos estos datos que hacen a los Estados Financieros de las Aseguradoras a ser controlados por la Superintendencia de Seguros, así como de los demás recaudos coadyuvantes en las tareas propias de supervisión y, sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los datos a ser proporcionados a la entidad de control; Que, el lapso temporal de prórroga solicitado se encuadra a la razonabilidad de los procedimientos y muy por el contrario de dañar el objetivo final perseguido, colabora a que las supervisadas puedan cumplir con estas exigencias sin mayores sobresaltos; Que predomina como fin superior alcanzar las metas propuestas, y para ello el contralor debe hallarse siempre dispuesto a otorgar las facilidades necesarias en pos de ello, siempre y cuando el marco sea racional y lógico, como en este caso se da; Que además corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa del nuevo sistema contable informativo plenamente vigente a partir del 1º de julio de 2006, en lo que hace a plazos y respaldo documental de los reportes presentados en ese marco; Que se hace urgente y perentorio definir lo solicitado por la Asociación de Compañías de Seguros del Paraguay, atendiendo la proximidad de los plazos referenciados ut supra, conforme la vigencia de las Resoluciones SS.SG. Nº 139/05 del 28/04/05 y SS.SG. Nº 196/05 de fecha 28 de julio de 2005, esta última modificada por la Resolución SS.SG. Nº 337/05 datada el 30 de diciembre de 2005, todas de la Superintendencia de Seguros; POR TANTO, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 «De Seguros» y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Exceptuar el plazo fijado para la última entrega de prueba de los archivos en el artículo 1º) de la Resolución SS.SG. Nº 337/05 de fecha 30 de diciembre de 2005, modificatoria de la Resolución SS.SG. Nº 196/05 de fecha 28 de julio de 2005 (correspondiente al corte efectuado el 30/06/2006), el cual queda prorrogado hasta el 25 de julio de 2006.
Art. 2
Art. 2º - Exceptuar el plazo fijado para la entrega al cierre del trimestre junio/2006 del reporte sobre los libros de registros y otros similares en uso en el artículo 2º) de la Resolución SS.SG. Nº 139/05 de fecha 28 de abril de 2005, el cual queda prorrogado hasta el 31 de julio de 2006.
Art. 3
Art. 3º - Establecer, a partir del ejercicio que inicia el 1º de julio de 2006, como fecha tope de presentación de los archivos de datos relativos a la remisión mensual de los Estados Financieros (en idéntico formato al reportado en el periodo paralelo anterior, tal el Anexo que se adjunta), el 20 o inmediato día hábil del siguiente mes al informado.
Art. 4
Art. 4º - Disponer que la entrega de la información a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución se efectúe por cualquiera de los tres medios siguientes: correo electrónico (e-mail) en la dirección especialmente determinada al respecto, disquetes o discos compactos (CD). Además, como respaldo documental formal, deberá acompañarse una impresión del Balance General y del Estado de Resultados hasta el Nivel 2 de Segregación (Por Rubros), debidamente suscriptos por el Contador y Presidente de la empresa, en los meses que no coincidan con los cortes trimestrales del ejercicio.
Art. 5
Art. 5º - Dejar sin efecto toda disposición anterior que se contraponga a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º - Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro para su toma de razón y conocimiento.
Art. 7
Art. 7º - Comunicar, publicar y archivar.
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