POR LA CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 2 DE LOS PLIEGOS ESTÁNDAR A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 2051/03.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/V3T3VV
Contrataciones del Estado -- Aprobación de la versión 2 de los pliegos estándar a ser utilizados por los organismos y entidades del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado y municipalidades en el marco de aplicación de la Ley N° 2051/03.
Visto: La Resolución DNCP Nº 1890/20 “POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 2051/03. La Resolución DNCP N° 1930/20 “POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN”. Considerando: El Artículo 1° de la Ley 3439/2007, que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3º de la Ley 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El artículo 33 del Decreto Reglamentario N° 2992/2019, establece que: “...La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes. Los pliegos de bases y condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán ajustarse a la Ley, al reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)...”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar la versión 2 de los Pliegos Estándar y las Cartas de Invitación a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley 2051/03 en las siguientes modalidades aplicables a contrataciones realizadas de forma convencional o Subasta a la Baja Electrónica:
a) Pliego de Desayuno - merienda escolar (Versión 2)
b) Pliego de Almuerzo - cena escolar (Catering) (Versión 2)
c) Pliego de Almuerzo - cena escolar (Cocinando) (Versión 2)
d) Pliego de Adquisición de Insumos para el Almuerzo - cena escolar (Versión 2)
e) Pliego de Bienes y Servicios (Versión 2)
f) Carta de Invitación de Bienes y Servicios (Versión 2)
g) Pliego de Seguridad y Vigilancia (Versión 2)
h) Pliego de Limpieza Integral (Versión 2)
i) Pliego de Seguro de Bienes (Versión 2)
j) Carta de Invitación de Seguro de Bienes (Versión 2)
k) Pliego de Obras (Versión 2)
l) Pliego de Obras para Municipios (Versión 2)
Art. 2
Art. 2º.- Disponer la publicación de los documentos aprobados por la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en el apartado Marco Legal - Documento Estándar.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer el uso obligatorio de los documentos aprobados por la presente resolución, para los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, indicados en el artículo 1° de la Ley N° 2051/03.
Art. 4
Art. 4º.- Vigencia. La presente reglamentación entrará en vigencia desde el 18 de mayo del corriente año.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.