LEY 1079/1965 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1965/08/30 • PY/LEGI/053Z
VigenteLEY1965PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/053Z
Ferrocarril presidente Carlos Antonio López -- Creación como organismo autárquico - Modificación del dec.-Ley 364/1964
QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY Nº 364 DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 1.964, POR EL CUAL SE CREA UN ORGANISMO AUTARQUICO DENOMINADO "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ". La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, L E Y:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase con modificación del inciso f) del Artículo 13 y la inclusión de un nuevo artículo del Decreto-Ley Nº 364 de fecha 8 de febrero de 1.964, POR EL CUAL SE CREA UN ORGANISMO AUTARQUICO DENOMINADO "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ", cuyo texto queda redactado así:
Art. 1
Art. 1º.- Créase un organismo denominado "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ" (F.C.P.C.A.L.) que se regirá por el presente Decreto-Ley, sus reglamentos y por las demás leyes nacionales que le fueran aplicables, encargado de la administración de los bienes adquiridos por el Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 714, del 25 de agosto de 1.961.
Art. 2
Art. 2º.- Fíjase como domicilio legal del "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ" (F.C.P.C.A.L.), la ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- EL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) es un ente autárquico con personería jurídica y patrimonio propio. Su vinculación con el Poder Ejecutivo será por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
I - OBJETO
Art. 4
Art. 4º.- EL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) tendrá por objeto:
a) Administrar todos los bienes adquiridos por el Estado de "The Paraguay Central Railway Company Limited" de acuerdo con la Ley Nº 714, del 23 de agosto de 1.961.
b) Explotar el servicio de transporte de pasajeros y cargas a todo lo largo de su línea férrea.
c) Explotar el servicio público del telégrafo del Ferrocarril Presidente "Carlos Antonio López".
d) Mejorar y desarrollar el servicio del Ferrocarril mediante el transporte combinado y extender sus líneas a otras áreas del país.
II - ORGANIZACIÓN
Art. 5
Art. 5º.- EL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) será dirigido y administrado por un Directorio que estará constituido por (3) tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta: (1) uno del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; (1) uno del Ministerio de Hacienda, y (1) uno del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 6
Art. 6º.- La Presidencia del Directorio será ejercida por uno de sus miembros, nombrado a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7º.- La duración del mandato de los miembros del Directorio será de (5) años, pudiendo ser reelectos. El primer Directorio durará en sus funciones hasta el 15 de agosto de 1.965.
Art. 8
Art. 8º.- El Directorio nombrará un Gerente que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Gerente será preferentemente una persona con experiencia en transportes ferroviarios.
Art. 9
Art. 9º.- La fiscalización del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) estará a cargo de un Síndico designado por el Ministerio de Hacienda. El Síndico durará (1) un año en el ejercicio de su cargo. Las funciones del mismo se ajustarán a las disposiciones legales que rigen la materia.
Art. 10
Art. 10º.- El ejercicio financiero del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) coincidirá con el año calendario, debiendo el Directorio elevar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones su Memoria y Balance General antes del 31 de marzo del año siguiente.
Art. 11
Art. 11º.- El Gerente es el Jefe superior del personal. El nombramiento y remoción del personal administrativo será hecho por el Directorio.
Art. 12
Art. 12º.- La representación legal del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) la tendrá el Presidente del Directorio.
III - ATRIBUCIONES
Art. 13
Art. 13º.- El Directorio del Ferrocarril PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) tendrá las atribuciones siguientes:
a) Contratar, comprar, vender, permutar y realizar todas las operaciones requeridas para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Contratar préstamos y operaciones de crédito, dentro o fuera del país. Los préstamos a ser contratados requerirán la autorización del Poder Ejecutivo.
c) Crear los departamentos o dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Elaborar su presupuesto de gastos corrientes y de capital y secretario a la aprobación del Poder Ejecutivo.
f) Proyectar las tarifas y sus modificaciones, debiendo ser sometidos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
g) Intervenir en los estudios para la negociación de convenio y acuerdos internacionales referentes a transportes ferroviarios.
h) Acordar becas y subsidios para la formación de técnicos y obreros especializados en transporte ferroviario.
i) Crear y sostener cursos de enseñanzas técnicas de obreros especializados.
j) Ejercer otros actos de lícito comercio.
IV - FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS
Art. 14
Art. 14º.- Queda exonerado al "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ" (F.C.P.C.A.L.) del pago de los siguientes impuestos y tazas fiscales y municipales.
a) Los derechos aduaneros y adicionales que graven la importación de materiales, equipos y maquinarias, repuestos, accesorios y combustibles necesarios para el desenvolvimiento del transporte ferroviario y de los servicios conexos.
b) Los gravámenes sobre la propiedad raíz de los inmuebles de su pertenencia.
c) El impuesto a la renta.
d) El arancel consular.
e) El impuesto de papel sellado y estampillas.
f) El impuesto a la venta y los afectados al turismo.
g) Los impuestos internos a los combustibles.
h) Los recargos de cambios sobre las importaciones.
i) Los gravámenes municipales en general, excepto las tasas por prestación de servicios.
V - PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS
Art. 15
Art. 15º.- El patrimonio del "FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ" (F.C.P.C.A.L.) estará formado por:
a) Los bienes adquiridos de "The Paraguay Central Railway Company Limited" según inventario que forma parte de la Escritura Pública de transferencia de dominio.
b) Con el producto del (5%) cinco por ciento de recargo de cambio sobre el valor CIF de las importaciones (Acta Banco Central del Paraguay Nº 188 - Resolución Nº 3, del 12 de julio de 1.959 y Decreto Nº 19.842, del 30 de diciembre de 1.961 - Cta. Nº 1858), una vez cancelados los compromisos contraídos con afectación de dicho recurso para la construcción de la Ruta Trans-Chaco, el asfaltado de la Ruta de Paraguari a Encarnación y la construcción del puente sobre el Río Tebicuary, incluso los anticipos del Banco Central del Paraguay.
c) Con el producto del (5%) cinco por ciento sobre el monto de la prima de seguro percibida por las Compañías o Agencias de Seguros que operan en el país, con cargo a los asegurados.
d) Con el adicional del (5%) cinco por ciento sobre el monto del impuesto inmobiliario que se abona por los inmuebles ubicados dentro de la faja de (5) cinco kilómetros, medidos a cada lado del eje de la vía férrea, con exclusión de los predios urbanos.
e) Los recursos provenientes del cobro por los distintos servicios suministrados por el Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López.
f) Los bonos o títulos que se emitan con autorización del Poder Ejecutivo.
g) Los legados y donaciones.
Citado por
Art. 16
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo establecerá y reglamentará la forma de ingresar al patrimonio del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) al producto de los recursos previstos en los incisos "b", "c" y "d", del artículo anterior.
VI - DE LAS EXPROPIACIONES
Art. 17
Art. 17º.- Declárase de utilidad social todos los bienes que el FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) requiera para la expansión y mejoramiento del servicio ferroviario y sujetos a expropiación conforme a la Constitución Nacional.
VII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18
Art. 18º.- Los créditos del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) tendrán fuerza ejecutiva y serán cobrados por el procedimiento establecido por las leyes procesales para la ejecución de sentencias. Será suficiente título de ejecución la boleta de liquidación correspondiente con la firma del Gerente y el visto bueno del Presidente del Directorio.
Art. 19
Art. 19º.- Los miembros del Directorio, el Gerente y todo personal contratado no serán beneficiarias de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios.
Art. 20
Art. 20º.- El FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) gozará de los mismos privilegios y ventajas sobre explotación de canteros de piedra que los acordados por la Ley al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 21
Art. 21º.- El producto de los impuestos creados por el artículo 15º, no será considerado como ingreso del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) a los efectos de la Ley Nº 238, Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios del 8 de setiembre de 1.954.
Art. 22
Art. 22º.- Deróganse las leyes y disposiciones que contraríen el presente Decreto-Ley.
Art. 2º.- Las funciones del Presidente y Gerente del FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ (F.C.P.C.A.L.) son incompatibles con el ejerció de cualquier profesión, comercio e industria y con todo otro cargo, salvo el de la docencia.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintiséis de agosto del año un mil novecientos sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto SamudioJ. Eulojio Estigarribia
SECRETARIOPRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de agosto de 1.965
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO.-ALFREDO STROESSNER