POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6826, DEL 22 DE FEBRERO DE 2017, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2017 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FTV
Plan Financiero -- Autorización al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado dentro del presupuesto 2017 de la Contraloría General De La República.
Visto: La presentación efectuada por la Contraloría General de la República, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME N° 21.489/2017, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6826 del 22 de febrero de 2017, dentro del Presupuesto 2017 de la citada institución; El Decreto N° 6826/2017, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución de la Ley N° 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017»; y Considerando: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...». Que el Artículo 20 de la Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017 estipula: «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; incluye el porcentaje autorizado para gastos operativos de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo de Excelencia para la Educación y la Investigación” de la Ley N° 4.758/2012 Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, así como los recursos necesarios para la implementación gradual de la Ley N° 5.169/2014 “Que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear” y deja Ley N° 4.840/2013 “De Protección y Bienestar Animal”. Asimismo, para la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, y para la contratación de personal de apoyo de los programas de “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario”. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto, serán autorizadas por Ley». Que el Artículo 34 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017, «Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, Que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017», en su Inciso v) reglamenta las imputaciones presupuestarias previstas en el objeto del gasto 199 «Otros Gastos del Personal». Que el citado Anexo A en su Artículo 66 Inciso a) estipula: «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que el Departamento de Conducción Superior y Otros de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del informe D.C.S. y O. N° 11/2017.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá adecuar los recursos financieros para cubrir pagos en materia de servicios personales, según justificación en el Anexo B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6826 del 22 de febrero de 2017, dentro del Presupuesto 2017 de la Contraloría General de la República, por el monto de quince mil trescientos sesenta y ocho millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos un guaraníes (Gs. 15.368.394.201), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Contraloría General de la República, serán los responsables del cumplimiento del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017), del Decreto N° 6715/2017, Subcapítulos 03-01, 03-02 y 04-17, artículos 34, inciso v), 42, inciso e) y 136, respectivamente.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades de la Contraloría General de la República serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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