ACORDADA 670/2010 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2010/12/28 • PY/LEGI/0BV2
VigenteACORDADA2010CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0BV2
Estadística -- Aprobación del Formulario de Recopilación de Información Estadística (FRIE).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Ester Bareiro de Módica, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que el Art. 232 inc. d) del Código de Organización Judicial dispone: “La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos los Tribunales, Juzgados y demás oficinas del Poder Judicial. La Superintendencia comprende las siguientes atribuciones: … d) Exigir la remisión de memorias demostrativas de movimiento y otros informes a los Juzgados, Tribunales y oficinas de su dependencia …”. Que el Art. 4 de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia” preceptúa: “La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”. Por Acordada No. 478 del 9 de octubre de 2007 se creó la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia, cuya estructura orgánica fue aprobada por dicha Acordada, que incluye a la Unidad de Análisis y Programación. Esta Unidad de Análisis y Programación de la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial tiene entre sus funciones recibir en forma periódica información demostrativa del movimiento y estado de situación de los Tribunales, Juzgados y Oficinas judiciales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, con base en los elementos de control interno, utilizado el formulario correspondiente. Dicho formulario deberá ser un instrumento ágil y funcional para la recopilación, remisión, procesamiento y análisis de la información estadística de gestión de todos los Tribunales y Juzgados del país. Por tanto, y de conformidad con el Art. 3º. Inc. a) y b) de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia, y con el Art. 29 inc. a) de la Ley No. 879/81 “Código de Organización Judicial”, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Formulario de Recopilación de Información Estadística (FRIE), el cual se encuentra en el anexo que forma parte de la presente Acordada y disponer la obligatoriedad de su uso en todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Juzgados Penales de Garantías y Juzgados Penales de Sentencia, Penales de Ejecución y Penales de la Adolescencia de la República.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Juzgados Penales de Garantías y Juzgados Penales de Sentencia, Penales de Ejecución y Penales de la Adolescencia de la República, eleven un informe trimestral al Consejo de Superintendencia utilizando el Formulario de Recopilación de Información Estadística (FRIE) que se aprueba por esta Acordada. Establecer que el citado informe debe ser elevado al Consejo de Superintendencia dentro de los diez primeros días de los siguientes meses: marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, a partir del mes de junio del año 2011.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar al Consejo de Superintendencia, a través de la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial, a que realice un seguimiento y control permanentes del cumplimiento de la remisión de los informes con la periodicidad indicada precedentemente y que informe a esta Corte Suprema de Justicia de las acciones necesarias para lograr el objetivo.
Art. 4
Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: