RESOLUCION 340/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/05/29 • PY/LEGI/0924
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0924
Salud pública - Declaración de Alerta Epidemiológica en todo el territorio de la República - Disposición de la prioridad del cumplimiento de las medidas de Vigilancia Epidemiológica así como de prevención y control de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAS).
Vista: La Nota D.G.V.S. Nº 696/08, registrada como Expediente Nº 4362 - S.G., en la cual la Dirección General de Vigilancia de la Salud presenta la situación epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs) en el Paraguay; y Considerando: Que, el acuerdo con el referido informe, el número de casos de Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs) no Neumónicas, registra un incremento en el número de casos, lo que podría implicar un aumento en la demanda de la atención primaria en salud, especialmente de la ambulatoria; y podría traducirse en un aumento en la demanda de hospitalización y de asistencia respiratoria mecánica. Que las curvas estadísticas de ocurrencia de casos de dichas enfermedades muestran una tendencia ascendente que continuaría hasta el mes de agosto del año en curso, con un posterior descanso paulatino en el mes de setiembre, para volver a la zona de control en el mes de Octubre del corriente año. Que ante esta situación epidemiológica, la nombrada dependencia técnica ministerial ha sugerido alertas a los servicios de salud para que optimicen la cobertura, con los recursos humanos, equipos e insumos requeridos, además de asegurar el funcionamiento de un sistema de referencia y contrarreferencia, conforme a las recomendaciones generales para la contingencia de IRAs, distribuidas oportunamente a todos los servicios de salud. Por tanto, en conformidad con la Ley Nº 836/80 - Código Sanitario - Disposiciones Generales Artículos 3º y 4º; y Capítulo III - De las Enfermedades Transmisibles, Artículos 37º y 38º; como también con el Decreto Nº 21.376/98, Artículo 12º, numerales 2 y 6 y Artículo 20º, numeral 15; y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º: Declarar Alerta Epidemiológica en todo el territorio de la República para las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs), tanto neumónicas como no neumónicas; a partir de la fecha de esta resolución y hasta nueva disposición.
Art. 2
Artículo 2º: Disponer la prioridad del cumplimiento de las medidas de Vigilancia Epidemiológica así como la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas, de acuerdo con las recomendaciones generales para la contingencia de IRAs.
Art. 3
Artículo 3º: Responsabilizar a la Dirección General de Desarrollo de los Servicios de Salud y a los Directores de Regiones Sanitarias y de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del cumplimiento de las medidas del control epidemiológico y asistencia sanitaria especialmente en cuanto a la atención inmediata de todo paciente con síntomas de IRAs.
Art. 4
Artículo 4º: Determinar que los responsables de los diferentes establecimientos asistenciales deberán arbitrar todos los mecanismos que fueren necesarios a los efectos de que sus respectivos servicios cuenten con la infraestructura requerida tanto en recursos humanos como en equipamientos, insumos y medicamentos, acorde a la situación de referencia, de forma tal a poder brindar una atención eficiente y oportuna a los pacientes.
Art. 5
Artículo 5º: Establecer que ningún paciente con síntomas de IRAs deba ser referido a otro establecimiento o institución asistencial sin antes recibir atención de urgencia; y que cada servicio de salud brinde la asistencia necesaria de acuerdo a su nivel de complejidad.
Art. 6
Artículo 6º: Disponer que los establecimientos de salud dependientes de este ministerio, cuenten o no con camas hospitalarias, habiliten un servicio especial de atención médica y enfermería para esta patología, durante las 24 horas; y autorizar a los responsables de los mismos, a que en caso de necesidad, establezcan la prolongación temporal del horario de trabajo asignado a los funcionarios y personal contratado en general, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 1626 De la Función Pública, Capítulo IX - De las obligaciones de los Funcionarios Públicos, Artículo 57º, inc. C.
Art. 7
Artículo 7º: Todos los profesionales de la salud que presten servicio en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, deben cooperar con la asistencia a pacientes en casos de urgencias, siendo responsables de éstos, conforme al Artículo 307º de la Ley Nº 836/80 del Código Sanitario.
Art. 8
Artículo 8º: Recomendar a la ciudadanía en general, adoptar las medidas de prevención necesarias tendientes a evitar la propagación de IRAs.
Art. 9
Artículo 9º: Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.