RESOLUCION 170/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/06/08 • PY/LEGI/07YR
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/07YR
Aduana - Habilitación de depósito aduanero de almacenamiento público en la estación de empalme de Encarnación - Ferrocarriles del Paraguay (FEPASA).
VISTA: La Nota N.P. Nº 274/05 de Ferrocarriles del Paraguay S.A., con Mesa de Entrada D.N.A. Nº 4844 del 17 de febrero de 2005, y; CONSIDERANDO: Que por la misma solicita la habilitación de un Depósito Aduanero de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero. Que el Art. 164 de la referida disposición legal faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. Que según Dictamen Nº 768 del 23 de mayo de 2005 de la Dirección Jurídica de la Institución, en el estudio realizado de la petición planteada, manifiesta que de conformidad a las actuaciones cumplidas y normas legales citadas, es de opinión que la Dirección Nacional de Aduanas disponga la habilitación del Depósito Aduanero en el predio de la Firma Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA), en la Ciudad de Encarnación, para almacenamiento de mercaderías, por lo que corresponde dictar la Resolución de habilitación respectiva. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Facilitar un Depósito Aduanero de Almacenamiento Público en la Estación de Empalme de la Ciudad de Encarnación para la Firma Ferrocarriles del Paraguay S.A.
Art. 2
Art. 2º - Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento así mismo a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero, en el Decreto Nº 4672/05, en la Resolución D.N.A. Nº 167 de fecha 7 de junio de 2005 y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Margarita Díaz de Vivar.