ACORDADA 1623/2022 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2022/03/09 • PY/LEGI/3HIZ2B
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Corte Suprema de Justicia -- Reestructuración de la competencia de los Juzgados de Ejecución Penal.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Antonio Fretes, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: El mandato constitucional (Art. 20) en concordancia con el Código de Ejecución Penal (Art. 17 del CEP) dispone que las penas tienen como fines principales la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. Para dar cumplimiento, el juez de ejecución debe velar eficiente y cercanamente esta etapa conforme a las reglas establecidas en el artículo 19 del CEP. En lo que hace a la competencia, la misma normativa en su última parte refiere que el territorio donde el condenado cumple la pena o medida determina qué juez deberá intervenir, en concordancia con el Art. 31 y Art. 36 del CPP , que establecen la indelegabilidad de la competencia territorial. Ante este panorama, emerge la problemática acerca de la existencia limitada de centros penitenciarios en el Paraguay que posibiliten la competencia de todos los jueces de ejecución del país, razón por la cual surge la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia reorganice los juzgados de ejecución de la república, en virtud al Art. 37 del CPP y art. 3º, inc. b de la Ley N° 609/95 COJ con el fin de mejorar los servicios en la administración de justicia. De esta manera, en aplicación supletoria de las reglas relativas a la competencia contenidas en el Código de Procedimientos Penales, aquellas circunscripciones judiciales donde no se encuentre establecido un Centro Penitenciario o Educativo deberá ser competente el juez de ejecución penal de la circunscripción donde se haya tramitado la causa principal, es decir, de acuerdo al último juzgado o tribunal de sentencias competente. Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Acordada N° 1194 de fecha 14 de agosto de 2017 relativa a la competencia de los jueces de ejecución pertenecientes a la Circunscripción Judicial de Central. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LACORTE SUPREMA DEJUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la reestructuración de la competencia de los Juzgados de Ejecución Penal, debiendo ser competente el Juez de Ejecución Penal de acuerdo a la Circunscripción Judicial donde se haya tramitada la causa principal, siguiendo la competencia del último juzgado o tribunal de sentencias interviniente que haya dictado una salida procesal o una condena respectivamente. En caso de sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, la competencia; sobre el control de la pena, de los Juzgados de Ejecución Penal se mantendrá, sobre los Centros Penitenciarios o Educativos que se encuentren dentro de la Circunscripción Judicial respetiva y, otros que se encuentren hasta 100 Km de distancia del asiento del Juzgado. En los demás casos, se podrán remitir los expedientes a la Circunscripción Judicial según el Centro Penitenciario donde se encuentre albergada la persona condenada, siempre que medie causa justificada, que sea resultado del análisis del Juez Penal de Ejecución Originario.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los Juzgados de Ejecución Penal, que no cuenten con Centros Penitenciarios o Educativos dentro de la Circunscripción Judicial o, dentro de la distancia de 100 Kilómetros del asiento del juzgado, podrán continuar con la competencia originaria sobre control de pena privativa de libertad. Mediando causas justificadas, que sea resultado del análisis del Juez de Ejecución Penal Originario, referente a la persona privada de libertad, se podrá remitir los expedientes a la Circunscripción Judicial según el Centro Penitenciario donde se encuentre albergada la persona condenada.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las causas penales tramitadas dentro de la Circunscripción Judicial de Boquerón, donde no existe Juzgado de Ejecución Penal, sean remidas al Juez de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
Art. 4
Art. 4º.- Recordar la vigencia de la Acordada N° 1194 de fecha 14 de agosto de 2017, relativa a la competencia de los Jueces de Ejecución pertenecientes a la Circunscripción Judicial de Central.
Art. 5
Art. 5º.- Anotar, registrar y notificar.