POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACION "POR ITEMS"
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0F1R
Bienes de producción nacional -- Establecimiento como política general de la obligatoriedad de licitar productos preferentemente de producción nacional bajo el sistema de adjudicación "Por ítems".
VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por las Leyes Números 2961/2006 y 5289/2014. La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". El Decreta N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". La Ley N° 3439/2007, que modifica la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la Republica reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que el Articulo 1° de la Ley N° 904/63, modificada por la Ley N° 2961/06, establece que le corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevas establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional. Que asimismo, el Articulo 2 Inciso a), de la citada norma legal dispone que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá la facultad de adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problema relacionados con los transportes. Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad en condiciones de competencia para las empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación, desarrollo y crecimiento de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Que la innovación en los mecanismos de compras fomentara mayor participación de oferentes en los llamados públicos de contratación de bienes y servicios, al tiempo que promoverá una mayor eficiencia en la gestión de los organismos públicos. Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 60 del 15 de enero de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese el listado de los veinte productos nacionales a ser adquiridos obligatoriamente bajo la modalidad de adjudicación por ítems en todos los llamados realizados por las Entidades Convocantes que se rigen por la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones, normas y reglamentaciones.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se encargara de incorporar y actualizar el Catalogo de Bienes y Servicios para incluir como "Productos nacionales a ser adquiridos bajo la modalidad de ítems" a los productos que se encuentran en el Anexo del presente Decreta, así como sus respectivas actualizaciones.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que como 6rgano rector de la política industrial, el Ministerio de Industria y Comercio, queda facultado a actualizar por Resolución, la lista de los veinte (20) productos nacionales que deberán ser adquiridos obligatoriamente bajo la modalidad de ítems en los llamados y las contrataciones públicas.
Para la actualización del listado de veinte productos nacionales, el Ministerio de Industria y Comercio deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) La mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay deberán representar un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido.
b) La fabrica en la que se producirán o armaran tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta.
c) El producto finales obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original. Dicho proceso de transformación debe conferir una nueva individualidad al producto final, caracterizado por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria (primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM) diferente a la de los insumos y materiales importados (salto de partida arancelaria).
d) Deben demostrar que son de gran interés sectorial, no debiendo incorporarse productos que hayan sido solicitados de manera individual por empresas, y
e) Orientar preferentemente hacia productos que favorecen el empleo y la producción de las PYMES.
Art. 3
Art. 3°:.- Dispónese que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, de producción Nacional, sea la regia y excepcionalmente, cuando por circunstancias debidamente justificadas fa Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente el cual deberá ser autorizado indefectiblemente, vía Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, en cada caso.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, Publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 1
Anexo
1. Aceites vegetales
Art. 2
2. Arroz
Art. 3
3. Azúcar
Art. 4
4. Fideos
Art. 5
5. Hamburguesas
Art. 6
6. Lee he
Art. 7
7. Yogurt
Art. 8
8. Galletitas
Art. 9
9. Harina
Art. 10
10. Huevos
Art. 11
11. Jugos elaborados
Art. 12
12. Levadura
Art. 13
13. Manteca
Art. 14
14. Margarina y grasa vegetal
Art. 15
15. Panchos
Art. 16
16. Pollos
Art. 17
17. Productos domisanitarios
Art. 18
18. Sabanas
Art. 19
19. Uniformes
Art. 20
20. Yerba