QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01Y6
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001 - Ampliación de la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Previsión Social.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Previsión Social, por la suma de G. 52.479.424.422 (cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintidós guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
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Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 52.479.424.422 (cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintidós guaraníes) que será afectada al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Autorizase al Consejo de Administración del Instituto de Provisión Social a utilizar en carácter de préstamo, para el Ejercicio Fiscal 2001, los fondos de jubilaciones y pensiones para financiar el Programa 002 Seguridad y Asistencia Social-Médico, por el monto que exceda lo establecido en su Carta Orgánica. El mismo deberá ser devuelto, incluyendo los intereses correspondientes, conforme al plan de reposición que deberá elaborar el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, y este plazo no podrá exceder de tres años.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Fabio Pedro Gutiérrez Acosta.- Nidia Ofelia Flores Coronel.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Britez.