RESOLUCION 12/2012 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2012/02/01 • PY/LEGI/0CF2
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Agente de seguro -- Modificación de la Resolución SS.SG 124/2011, sobre Agentes y Corredores de Seguros -- Constancia de Intermediació
VISTO: la Circular de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, del 26OCT2011; la Resolución SS.SG N° 124/11, de fecha 11 de diciembre de 2011; las Resoluciones del Directorio del BCP N°´s 17 y 18, Acta N° 2, del 26ENE2012; y, CONSIDERANDO: QUE, en el penúltimo párrafo de las Resoluciones del Directorio del BCP N°´s 17 y 18, Acta N° 2, del 26ENE2012, se expresa, entre otros: “…Que, analizada la Resolución in totum debe expresarse cierta preocupación con referencia a la disposición del artículo 2º del mismo cuerpo legal, que si bien no fue recurrida, merece algunos reparos, pues obliga a que el Agente expida constancia con respecto a la póliza vendida cuando el control de lo comprado es potestad del asegurado en los términos del artículo 1556 del Código Civil. Agregar obligaciones de esta naturaleza, va de contramano con la disposición del artículo 1595 del citado Código y las demás disposiciones que rigen la materia, donde las normas que regulan las obligaciones y responsabilidades del agente están previstas tanto en el Código Civil como en la Ley del Comerciante. Las facultades del agente, en los términos del artículo 1595 son taxativas, atendiendo a la forma de su redacción…”. Concordante, en el art. 2°, del Resuelve se instruye a la SIS: “…la adecuación a la normativa vigente, de su Resolución SS.SG N° 124/11, de fecha 11 de diciembre de 2011, conforme a lo señalado en el exordio del presente acto administrativo.” QUE, corresponde hacer la salvedad acerca de que la Intermediación de Seguros es una actividad REGULADA con preeminencia por Ley especial (827/96) y “subsidiariamente” por el Código Civil y otras disposiciones como la Ley del Comerciante, el Código de Comercio, La Ley de Defensa al Consumidor, la Ley Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes (según el Agente o Corredor sea a su vez sujeto obligado), y, otras. QUE, la Ley 827/96 en su artículo 61º establece las Obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros, entre las cuales se dispone cumplir con las determinaciones del Directorio: “…a) Ejercer las funciones de inspección y supervisión que esta ley y las resoluciones dictadas por el directorio del Banco Central del Paraguay asignan a la autoridad de control; b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación;… …u) Ejercer las demás funciones y facultades, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes y a las resoluciones del Banco Central del Paraguay;…” QUE, la modificación de la disposición cuestionada se debe realizar concordante con el Artículo 76º, de la Ley 827/96, que determina: “El agente o el corredor de seguros debe proponer por escrito, bajo su firma, las operaciones de seguros en que intermedie, entregando la propuesta, que formará parte de la póliza, a la empresa aseguradora”. POR TANTO, en uso de facultades legales y en cumplimiento de la obligación señalada, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo segundo de la Resolución SS.SG N° 124/11, del 11DIC2011, atendiendo los argumentos señalados en el exordio, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"2°) El Agente o el Corredor de seguros deberá plasmar, mediante sello o similar, en la tapa de la Póliza de Seguros (u otro lugar visible de la póliza), Endosos o Certificados, a entregar en el marco de la operación intermediada, la información correspondiente a su Número de Matrícula, nombre y teléfono de contacto."
Art. 2
2°) Tomar conocimiento de la Circular de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, del 26OCT2011 y congratular a esa entidad por la contribución que la misma pretende al manejo trasparente y técnico del mercado asegurador, en beneficio de los Tomadores o Asegurados.
Art. 3
3°) Someter a la atención del Directorio del Banco Central del Paraguay la presente Resolución, de conformidad a lo instruido en las Resoluciones N°´s 17 y 18, Acta N° 2, del 26ENE2012, transcripta en el exordio de la presente, concordante con las facultades y obligaciones determinadas en los incisos a) y u), del art.61, de la Ley N° 827/96.
Art. 4
4°) Comunicar y Archivar.
DIEGO MARTINEZ SANCHEZ
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS