POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 10.250/07, “POR EL CUAL HABILITA EL PUERTO DE VILLETA COMO UNICO PUNTO DE INGRESO DE LOS PRODUCTOS AGROQUIMICOS Y SU DESPACHO POR LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE DICHO PUERTO” Y HABILITAR A PUERTO SEGURO FLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA. A OPERAR CON PRODUCTOS AGROQUIMICOS.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0D43
Puerto -- Modificación parcial del Artículo 1º del Decreto 10.250/2007, “Por el cual habilita el Puerto de Villeta como único punto de
VISTO: La Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", la Ley Nº 2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Resolución Nº 689 del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 13 de Agosto de 2003; el Decreto N°10.250/07 “Por el cual habilita el Puerto de Villeta como Único Punto de Ingreso de los Productos Agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho Puerto”,y CONSIDERANDO: Que el Artículo 248 de la Ley Nº 2422/04, dispone: "Establecer prohibiciones y restricciones por normas reglamentarias. El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones o restricciones a la importación o exportación de determinada mercadería, de carácter económico o no, cuando las causas así lo justifiquen". Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 689/03 del Ministerio de Agricultura y Ganadería dispone: "Impleméntase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional". Que el Decreto Nº 9513/12 autoriza a la empresa Puerto Seguro Fluvial Sociedad Anónima, la habilitación temporal, por el término de cinco (5) años, de la terminal portuaria privada, propiedad de la misma, ubicada en el Km 347,7 de la margen izquierda del río Paraguay, del Distrito de Villeta (Guazú Corá, Cumbaryty), Departamento Central. Que la Resolución Nº 461/12 de la Dirección Nacional de Aduanas dispone la habilitación de un depósito aduanero de almacenamiento público de administración privada en el inmueble en el Distrito de Villeta, en el lugar denominado Guazú Corá – Cumbaryty, margen izquierda del río Paraguay a la altura del Km 347,7 Departamento Central, para la firma Puerto Seguro Fluvial S.A Que por Nota SP Nº 28 del 3 de diciembre de 2012, la Presidencia del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), manifiesta la necesidad de modificar el Artículo 1° del Decreto N° 10.250/07 y habilitar a Puerto Seguro Fluvial S. A. a operar con productos agroquímicos de las Partidas Arancelarias 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, considerando que el mismo cuenta con las instalaciones adecuadas para el embarque, desembarque y despacho de los mismos conforme requerimiento tecnológico moderno y se encuentra localizada estratégicamente para la prevención de las afectaciones a la salud humana y de daños al medio ambiente. Que el Departamento de Asuntos Internos, dependencia de la Dirección de Procesos Administrativos, repartición de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 623 del 4 de diciembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 10.250, del 26 de marzo de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Habilítase el Puerto de Villeta como punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que serán despachadas por la Administración de Aduana de dicho Puerto”.
Art. 2
Art. 2°.- Habilítase el Puerto Seguro Fluvial Sociedad Anónima como punto de ingreso de productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que serán despachadas por la Administración de Aduanas de dicho Puerto,en el inmueble localizado en el Distrito de Villeta, en el lugar denominado Guazú Corá - Cumbaryty, margen izquierda del rio Paraguay a la altura del Km 347,7 Departamento Central.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículo 1º y 2º de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.