POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) AMBULANCIA, OTORGADA POR EL SEÑOR ROQUE FABIANO SILVEIRA DENTRO DE LA CAUSA Nº 182/2019 A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/QGHET0
Donación -- Aceptación de la donación de una ambulancia otorgada por el señor Roque Fabiano Silveira dentro de la causa Nº 182/2019 a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en la cual solicita se inicien los trámites para la aceptación de la donación de una (1) ambulancia otorgada por el señor Roque Fabiano Silveira, dentro de la causa N° 182/2019, a favor del citado ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. N° 971/2022. Que la donación realizada redundará en beneficio de los programas y proyectos de salud pública del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) ambulancia de la marca Hyundai, modelo GRAND STAREX, color blanco/amarillo, modelo año 2015, año de fabricación 2015, chasis N° KMJWA37KDFU665150, otorgada por el señor Roque Fabiano Silveira dentro la causa N° 182/2019, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.