POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD DE LA FIRMA AGRO INDUSTRIAL KANENDIYU S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE MINGA PORA DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ” Y SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 766/2014 “POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES LOS BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA FIRMA AGROINDUSTRIAL KANENDIYU SA”.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SWL7IE
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Vigencia de la certificación de servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la propiedad de la firma Agroindustrial Kanendiyu SA, ubicada en el distrito de Minga Pora departamento Alto Paraná -- Modificación del art. 1 de la Resolución N° 766/14.
Visto: El Exp. 1812-DSA-2486/2022 presentado por la Firma Agroindustrial Kanendiyu S.A.; el Informe Misión N° 05/2023 de Monitoreo In Situ del Área Certificada por Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 500/2024 de fecha 06 de setiembre de 2024, firmado por el Abog. Víctor Rodas de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, a través del Exp. 1812-DSA-2486/2022 presentado por la Firma Agroindustrial Kanendiyu S.A., por la que solicitan la modificación del área certificada y la extensión de la vigencia de certificación por Servicios Ambientales de Bosques Naturales a realizarse en la propiedad individualizada con Matrícula H16/2.870 y Padrón N” 2.513, ubicada en el Distrito de Minga Porá, Departamento de Alto Paraná. Que, la certificación de Servicios Ambientales fue otorgado por Resolución SEAM 766/2014 “POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES LOS BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACION Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES», EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA FIRMA AGROINDUSTRIAL KANENDITU S.A.”. Que, se encuentra vigente la Resolución MADES N° 153 de fecha 11 de mayo de 2020 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCE LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES». Que, la Resolución MADES N° 153/2020, en el CAPITULO III «EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES”», Art. 19.- Establece el procedimiento para la obtención de la extensión de la vigencia en el régimen de Servicios Ambientales. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, ”, y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes N° 422/73 y N° 3001/06”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia, al regular el régimen para la certificación de los Servicios Ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de Servicios Ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “…los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de Servicios Ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en Servicios Ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”.
Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a Servicios Ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica Suficiente...”. Que, teniendo en cuenta que las fracciones del recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Alto Paraná” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para ecorregión “Alto Paraná” corresponde la asignación de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, en el Informe Misión N° 05/2023 de Monitoreo In Situ del Área Certificada por Servicios Ambientales, concluye que, el bosque verificado, se encuentra en buenas condiciones, por lo que garantiza la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales en el Régimen de Servicios Ambientales. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la extensión de la certificación con la modificación de las hectáreas correspondientes en relación al Art. 1° de la Resolución N° 766/14; en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia; además del informe del Departamento de Mecanismo Técnico dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales y el Dictamen A.J. N° 500/2024 de fecha 06 de setiembre de 2024; corresponde certificar las ochocientos ochenta y seis hectáreas con cincuenta y nueve cinco mil novecientos metros cuadrados (886,59 ha). de Bosques Naturales, que se encuentran en las propiedad identificadas como Matricula N° H17/2870 y Padrón N° 2513, ubicada en el Distrito de Minga Pora, Departamento de Alto Paraná, y cuya titularidad de dominio corresponde a la Firma AGROINDUSTRIAL KANENDIYU S.A., como áreas destinadas a Servicios Ambientales, por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, el Art. 18 de la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en el Inc. g) dice: Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Artículo 13 del Decreto N° 002 de fecha 15 de agosto de 2023, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender la vigencia de la certificación por Servicios Ambientales de Bosques Naturales en la ecorregión “Alto Paraná”, de la propiedad individualizada con Matricula H16/2.870 y Padrón N° 2.513, ubicada en el Distrito de Minga Porá, Departamento de Alto Paraná, cuya titularidad de dominio corresponde a la Firma Agroindustrial Kanendiyu S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 766/14 “POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES LOS BOSQUES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACION Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA FIRMA AGROINDUSTRIAL KANENDIYU S.A”, quedando redactada de la siguiente manera:
Art. 1°.- Certificar como áreas destinadas a Servicios Ambientales un total de ochocientos ochenta y seis hectáreas con cincuenta y nueve cinco mil novecientos metros cuadrados (886,59 ha). de Bosques Naturales en la Ecorregión “Alto Paraná”, situadas en la propiedad identificada con Matricula N° H17/2870 y Padrón N° 2513, ubicada en el Distrito de Minga Pora, Departamento de Alto Paraná, y cuya titularidad de dominio corresponde a la Firma AGROINDUSTRIAL KANENDIYU S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren bajo el régimen de Servicios Ambientales, deben ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que cuenta con una superficie de 886,59 ha (ochocientos ochenta y seis hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados) de Bosques Naturales certificado, el cual tiene una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la Ecorregión “Alto Paraná”.
Art. 5
Art. 5°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.