POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, SE RECONOCE LA ADQUISICIÓN VOLUNTARIA, Y SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA Y SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0609XC
Medio ambiente -- Actualización del mecanismo de adquisición de servicios ambientales, reconocimiento de la adquisición voluntaria, establecimiento de los procesos de auditoría y modificación de los procedimientos de extensión del régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley Nº 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”.
Visto: El Memorándum DGCCARN N° 329/19 de fecha 08 de abril de 2019, firmado por el Abog. Diego Lezcano, Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DAJ N° 295/2019 de fecha 15 de abril de 2019 firmado por el Abog. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Dirección de Servicios Ambientales; el Memorándum DSA N° 42/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, firmado por la Lic. Nélida Rivarola de Palacios, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 087 de fecha 18 de febrero de 2020 con Memorándum DAJ N° 189/2020 dirigido a la Dirección de Servicios Ambientales; el Memorándum DSA N° 66 de fecha 21 de febrero de 2020 a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 105 de fecha 28 de febrero de 2020 con Memorándum DAJ N° 211 dirigido a la Dirección de Servicios Ambientales; el Memorándum DSA N° 08 de fecha 03 de marzo de 2020 firmado por la Directora Abg. Catherine Alonso a la Dirección de Gabinete; la Providencia de fecha 4 de marzo de 2020 de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General; y, Considerando: Que, las presentaciones sugieren una actualización de las Resoluciones vinculadas a la Dirección de Servicios Ambientales sobre: mecanismos de adquisición de servicios ambientales por Sentencias Definitivas; por Obras y Actividades de Alto Impacto Ambiental; por compensación de déficit de reserva legal de Bosques; reconocer por Adquisición Voluntaria; establecer los procesos de auditoria y modificar los procedimientos de extensión del régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/2006. Que, la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en su Art. 11 cita “Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. Y en su Art. 12, “En el momento de dictar sentencia definitiva por la comisión de hechos punibles contra el medio ambiente o en procesos civiles en los que se peticione la reparación del daño ambiental en sí mismo, los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales. Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. La Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado.
Que, la Ley N° 3464 “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA” en su Artículo 5º.- El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Y que, el Decreto N° 175/18 en su Artículo 3º.- inc. 3.2. Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas (20ha) en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento (25%) de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie del predio, o reforestará hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del bosque natural o Adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta completar dicho porcentaje (5% o 25% en su caso) mediante el régimen establecido en la Ley N°3001/06 “de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y sus reglamentaciones. A fin de individualizar las propiedades rurales que deben cumplir con la obligación de mantener el porcentaje mínimo de área de bosques naturales, la autoridad administrativa encargada de la aplicación, identificará el déficit forestal a través del análisis multitemporal con imágenes de satélite, utilizando como año base el año 1986. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Memorándum DAJ N° 295/2019 de fecha de 15 de abril de 2019, solicita a la Dirección de Servicios Ambientales su parecer sobre la propuesta remitida por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental de los Recursos Naturales. Que, la Dirección de Servicios Ambientales, propone por el Memorándum DSA N° 42/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, el presente borrador de reglamentación. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3º Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, según el Dictamen A.J. N° 105/2020 de fecha 28 de febrero de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...teniendo en cuenta los argumentos expuestos y por sobre todo teniendo en cuenta que la DSA ha aceptado las recomendaciones realizadas según Dictamen A.J. N° 087/2020, se recomienda imprimir los trámites administrativos ...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar el mecanismo de adquisición de servicios ambientales por Sentencias Definitivas, por Obras y Actividades de Alto Impacto Ambiental, por compensación de Déficit de Reserva Legal de Bosques; reconocer por Adquisición Voluntaria; establecer los procesos de auditoria y modificar los procedimientos de extensión del régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, de acuerdo a las disposiciones de la presente Resolución.
CAPÍTULO I ACTUALIZACIÓN DEL MECANISMO DE ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA) EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
Art. 2
Art. 2º.- Reconocer a las personas físicas o jurídicas que en forma voluntaria desean contribuir con la protección, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema y que hayan cumplido con los requisitos descritos para el efecto en la presente resolución. Para este fin, el MADES emitirá un certificado de reconocimiento en hoja de seguridad, según el Anexo I, que forma parte la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar con las actualizaciones aplicadas el Formulario Nº 1 “Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por Sentencia Definitiva, Condenas Pecuniarias y/o Sanciones Administrativas”, Formulario N° 2, “Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por Compensación de Proyectos de Obras y Actividades definidos como de Alto Impacto Ambiental”, Formulario N° 3 “Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por Déficit en la Reserva Legal de Bosques” y Formulario N° 4 “Adquisición Voluntaria de Certificados de Servicios Ambientales”, contenidos en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que la Dirección de Servicios Ambientales será la responsable del archivo, administración y resguardo de los formularios de cada transacción con sus sellos respectivos y de la publicación de la información pertinente en la página web del MADES.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible reconocerá únicamente aquellas transacciones inscriptas debidamente. La tasa de registro de las transacciones será del 3% (tres por ciento) del valor del contrato, hasta el monto máximo establecido legalmente.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que el registro en la Dirección de Servicios Ambientales de los contratos de certificados de servicios ambientales podrá ser tanto sobre el total de los certificados, como sobre una parte alícuota. En este último caso, el oferente podrá celebrar transacciones sobre el remanente y pagará las tasas respectivas al momento de registrar esos nuevos contratos.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer que aquellas transacciones registradas que fueron objeto de rescisión de contrato por una o ambas partes, deberán ser comunicadas al MADES, presentando los documentos que acreditan la rescisión. De ser necesario la Dirección de Servicios Ambientales remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para la adopción de medidas pertinentes.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que los poseedores de áreas certificadas que no se encuentren al día con el pago de las tasas de monitoreos, no podrán realizar inscripciones de transacciones de CSA hasta tanto estén al día. Los sumarios administrativos no serán impedimento para el registro de transacciones, siempre que cuente con las hectáreas certificadas suficientes habilitadas para la venta.
Art. 9
Art. 9º.- Establecer que en caso de que se detectare menor cantidad de área certificada, en relación a la superficie certificada por Resolución, por motivo de una nueva interpretación, por mejoramiento de la calidad de resolución de imágenes satelitales, o por posibles cambios de uso observados; en cualquiera de los casos, la Dirección de Servicios Ambientales descontará las superficies afectadas, y comunicará nota mediante al proponente la cantidad disminuida, las cuales no podrán ser sujeto de transacción. Para el último caso, independientemente a los procesos de sumario abiertos y de las eventuales sanciones previstas para casos de incumplimiento.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que los formularios de Registro de Compra Venta de Certificados de Servicios Ambientales aprobados en el Art. 3º serán aval suficiente para aquellos obligados a adquirir certificados de servicios ambientales en virtud de la Ley.
Art. 11
Art. 11.- Establecer que todos los documentos presentados en el marco del Régimen de Servicios Ambientales deberán ser bajo Declaración Jurada de veracidad de las informaciones suministradas por parte del consultor y proponente, con certificación de firma vía escribanía.
Art. 12
Art. 12.- Establecer que los contratos de adquisición de certificados de servicios ambientales por Sentencias definitivas, judiciales, sanciones pecuniarias y/o administrativas, deberán inscribirse en la Dirección de Servicios Ambientales, y a tal fin los interesados deberán presentar:
a. Dos (2) originales del Formulario N° 1 mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución.
b. Contrato de adquisición de los certificados, formalizado en escritura pública o instrumento privado cuyas firmas estuvieren certificadas por escribano público con intervención de los obligados y registradas en el libro respectivo. En el contrato debe constar las partes, el monto de la adquisición, la cantidad de hectáreas, origen de la obligación, vigencia de la transacción.
c. Informe de condición de dominio original o autenticado por escribanía pública actualizado de la propiedad (no mayor a 6 meses) expedido por la Dirección General de Registros Públicos del área certificada y sin restricciones. La presentación de este documento se podrá considerar por la vigencia del mismo para los demás contratos presentados.
d. Copia autenticada de la sentencia judicial, sanción administrativa, etc., según el caso.
e. Comprobante de cancelación de tasas mencionada en el Artículo 5° de la presente resolución.
f. Copia de factura legal por el monto total de la compra.
Art. 13
Art. 13.- Establecer que todos los contratos de adquisición de certificados de servicios ambientales por Obras y Actividades consideradas de Alto Impacto Ambiental, deberán inscribirse en la Dirección de Servicios Ambientales, y a tal fin los interesados deberán presentar:
a. Dos (2) originales del Formulario N° 2 mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución, uno de los cuales deberá estar formalizado en escritura pública o instrumento privado cuya firma estuviere certificada por escribano con intervención del obligado y registrado en el libro respectivo.
b. Contrato de adquisición de los certificados, formalizado en escritura pública o instrumento privado cuyas firmas estuvieren certificadas por escribano con intervención de los obligados y registradas en el libro respectivo. El contrato debe constar las partes, el monto de la adquisición, la cantidad de hectáreas, origen de la obligación, vigencia de la transacción.
c. Informe de condición de dominio original o autenticado por escribanía pública actualizado de la propiedad (no mayor a 6 meses) expedido por la Dirección General de Registros Públicos del área certificada y sin restricciones. La presentación de este documento se podrá considerar por la vigencia del mismo para los demás contratos presentados.
d. Declaración de Impacto Ambiental, resolución, nota de la DGCCARN o algún otro documento (ejemplo: Contrato de llamado de licitación, entre otros) donde contemple la obligación de adquirir CSA.
e. Comprobante de cancelación de tasas mencionada en el Artículo 5º de la presente Resolución.
f. Copia autenticada de la factura legal por el monto total de la compra.
Con el fin de justificar el monto del 1% de las obras y actividades en cuestión se deberá presentar con el Formulario N° 2 mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución:
1. Para obras de alto impacto ambiental: documentos respaldatorios del costo de inversión que acrediten el monto declarado (tales como contrato de adjudicación, planes de inversión, balances u otros documentos tributarios, otorgamiento de créditos bancarios, etc.).
2. Para actividades de alto impacto ambiental: documentos respaldatorios del plan operativo anual que acrediten el monto declarado (tales como balances u otros documentos tributarios, otros comprobantes presentados ante instituciones públicas como el MIC, VMME, SET, Aduanas, otorgamiento de créditos bancarios, etc.).
La adquisición de certificados de servicios ambientales que se realice con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación por obras y actividades de alto impacto ambiental, en ningún caso podrá realizarse por un precio superior al valor nominal de los certificados de servicios ambientales definidos según normativa vigente por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. El cálculo del 1% será de manera exclusiva sobre las obras y actividades definidas como de alto impacto ambiental, no así sobre las otras obras y actividades asociadas.
El concepto, modalidad y el plazo de adquisición de certificados de servicios ambientales para compensar obras o actividades de alto impacto ambiental corresponderá a lo siguiente:
1. Para obras de alto impacto ambiental:
El mismo estará sujeto a los términos contractuales establecidos entre las partes y acorde a la ejecución de la misma, adquiriendo el monto total del 1% antes del inicio de su fase operativa a la culminación del proyecto. El plazo de la vigencia de la adquisición de certificados podrá exceder el de la ejecución de la obra. Toda obra que sufra modificaciones en su costo de inversión deberá comunicar sobre estas, al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y adquirir certificados de servicios ambientales por el 1% de la ampliación presupuestaria.
Art. 13
2. Para actividades de alto impacto ambiental:
La adquisición de certificados de servicios ambientales se realizará anualmente para las actividades en operación, y acorde al plan operativo del año correspondiente que será actualizado acordemente ante la Dirección de Servicios Ambientales al momento de la inscripción. La vigencia de la adquisición de dichos certificados será anual y estará sujeta al tiempo de duración de la actividad de alto impacto.
Art. 14
Art. 14.- Establecer que todos los contratos de adquisición de certificados de servicios por compensación de déficit de la reserva legal de bosques naturales según el Art. 42° de la Ley N° 422/73, deberán inscribirse en la Dirección de Servicios Ambientales, y a tal fin los interesados deberán presentar:
a. Dos (2) originales del Formulario N° 3 mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución.
b. Contrato de adquisición de los certificados, formalizado en escritura pública o instrumento privado cuyas firmas estuvieren certificadas por escribano con intervención de los obligados y registradas en el libro respectivo. En el contrato debe constar las partes, el monto de la adquisición, la cantidad de hectáreas, origen de la obligación, vigencia de la transacción acorde a sus obligaciones.
c. Informe de condición de dominio original o autenticado por escribanía pública actualizado de la propiedad (no mayor a 6 meses) expedido por la Dirección General de Registros Públicos del área certificada y sin restricciones. La presentación de este documento se podrá considerar por la vigencia del mismo para los demás contratos presentados.
d. Déficit forestal identificado por el INFONA, en el cual se deberá incluir ubicación de la propiedad con déficit de bosque; matrícula o finca, padrón, departamento, distrito, ecorregión y mapa georreferenciado de ubicación indicando la reserva legal (formato jpg y shp), cantidad de hectáreas de la propiedad, y cantidad de hectáreas de déficit legal de bosque, periodo al que corresponde la compensación.
e. Comprobante de cancelación de tasas mencionada en el Artículo 5º de la presente resolución.
f. Copia autenticada de la factura legal por el monto total de la compra.
Art. 15
Art. 15.- Establecer que todos los contratos de adquisición voluntaria de certificados de servicios ambientales, deberán inscribirse en la Dirección de Servicios Ambientales, y a tal fin los interesados deberán presentar:
a. Dos (2) originales del Formulario N° 4 mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución.
b. Contrato de adquisición de los certificados, formalizado en escritura pública o instrumento privado cuyas firmas estuvieren certificadas por escribano con intervención de los obligados y registradas en el libro respectivo. En el contrato debe constar las partes, el monto de la adquisición, la cantidad de hectáreas, vigencia de la transacción.
c. Informe de condición de dominio original o autenticado por escribanía pública actualizado de la propiedad (no mayor a 6 meses) expedido por la Dirección General de Registros Públicos del área certificada y sin restricciones. La presentación de este documento se podrá considerar por la vigencia del mismo para los demás contratos presentados.
d. Comprobante de cancelación de tasas mencionada en el Artículo 5º de la presente resolución.
e. Copia autenticada de la factura legal por el monto total de la compra.
Art. 16
Art. 16.- Establecer que, si un oferente quisiera registrar un contrato por un tiempo mayor a la vigencia de su certificación, el mismo deberá iniciar los trámites contemplados en esta resolución para extender su adhesión al régimen con anterioridad a la inscripción de la transacción. En el caso de que no fuese posible su extensión por algún motivo justificado en la presente normativa, se comunicará a las partes sobre la viabilidad o no de la inscripción de la transacción.
CAPÍTULO II AUDITORÍA DE PROYECTOS DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA) EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
Art. 17
Art. 17.- Disponer que la Dirección de Servicios Ambientales realizará auditorías 12 (doce) meses antes del fin de la vigencia de las certificaciones de servicios ambientales o a solicitud del proponente. Esta auditoría abarcará los procedimientos de certificación y monitoreo establecidos. En cada informe de auditoría resultante, la Dirección, nota mediante, informará al proponente de los requisitos a los que se deberá adecuar para proceder a la extensión automática.
Art. 18
Art. 18.- Disponer que la Dirección de Servicios Ambientales podrá realizar auditorías cuando considere pertinente. Para este último caso, los informes resultantes serán comunicados a los proponentes e incluirán los requisitos o modificaciones que correspondan según la reglamentación vigente al momento de certificación. En el caso que el proponente no realice estas adecuaciones en un periodo de 3 (tres) meses, salvo que se realicen descargos pertinentes, el expediente será remitido a sumario administrativo, a la Dirección de Asesoría Jurídica, conforme al análisis técnico realizado por la Dirección de Servicios Ambientales en los casos que ameriten.
Citado por
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CAPÍTULO III EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
Art. 19
Art. 19.- Establecer que para proceder a la extensión automática, el proponente deberá adecuarse a los requisitos resultantes de la auditoría mencionada en el Art. 17 antes del vencimiento de sus certificados y deberá haber cumplido con todos los procedimientos establecidos para monitoreo.
En el caso de que el proponente desee extender la vigencia en el régimen con anterioridad, solicitará a la Dirección de Servicios Ambientales nota mediante realizar una auditoría para verificar la factibilidad de dicha extensión. La Dirección de Servicios Ambientales en un plazo no mayor a 30 días hábiles notificará al propietario los resultados y requisitos a los que se deberá adecuar para llevar a cabo el proceso.
Aprobados estos requisitos y posterior al pago de tasa para extensión equivalente a 20 jornales, la Dirección de Servicios Ambientales publicará la solicitud de extensión por 10 (diez) días hábiles en la página web institucional. Posteriormente, se remitirá la proforma de resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica para solicitar dictamen y en caso de dictamen favorable para su promulgación.
Citado por
Art. 20
Art. 20.- Establecer que para ampliar las áreas certificadas en la misma finca o en fincas adyacentes, el proponente deberá solicitar la ampliación de dicha área con el pago de la tasa de 5 jornales, y cumplir con los requisitos de certificación, monitoreo y auditoría. Esta ampliación tendrá la misma vigencia del área certificada original.
Art. 21
Art. 21.- Establecer en el caso de que el resultado del informe de auditoría sea insuficiente, o transcurrido y vencido el plazo de vigencia del certificado de servicios ambientales sin que el proponente cumpla con los requisitos correspondientes para la extensión, el proyecto se da por decaído y el proponente deberá iniciar un nuevo proyecto conforme a los requerimientos legales establecidos.
Art. 22
Art. 22.- Establecer en el caso de que el propietario no quiera extender su permanencia en el régimen luego de vencido su plazo de vigencia, este deberá comunicar mediante una nota a la Dirección de Servicios Ambientales. La DSA comunicará a la Dirección de Gabinete y mediante una nota oficial del Ministro del MADES dará de baja al área certificada oficialmente.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Art. 23
Art. 23.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1433/14 de fecha 2/12/2014; Resolución N° 662/14 de fecha 14/02/2014; Resolución N° 534/15 de fecha 16/11/2015; Resolución N° 353/13 de fecha 21/11/2013; Resolución N° 1502/14 de fecha 23/12/2014; el Art. 2º de la Resolución N° 808/14 de fecha 4/04/2014; y la Resolución N° 344/18 de fecha 15/06/2018; y otras disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 24
Art. 24.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.