POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3°, 15 Y 16 DEL DECRETO N° 8910/1974 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE SANEAMIENTO”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DVS
Junta de Saneamiento -- Modificación de los Artículos 3°, 15 y 16 del Decreto 8910/1974 "Por el cual se reglamenta la creación y funci
VISTO: La necesidad de establecer un mecanismo de tramitación más ágil que contribuya a dar una respuesta más expeditiva para la formación de las Juntas de Saneamiento en las diversas comunidades del país y a la vez posibilite un mejor control administrativo por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 369/1972 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental SENASA” estableció el régimen jurídico aplicable a las Juntas de saneamiento del país, normativa la cual fue modificada por Ley N° 908/1996 “Que modifica y amplía la Ley N° 369 del 1 de diciembre de 1972, que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA)”. Que el Decreto N° 8910/1974 reglamentó la creación y funciones de las Juntas de Saneamiento, en concordancia con las disposiciones citadas precedentemente. Que en consecuencia, resulta necesario implementar trámites tendientes a la agilización de la creación y aprobación de las Juntas de Saneamiento y a la vez posibilitar un mejor control administrativo por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 8910/1974 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- Las Juntas de Saneamiento se regirán por la Ley N° 369/1972, el Decreto N° 8910/1974 y por los respectivos estatutos. El poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aprobar, por Resolución, tanto los estatutos sociales de las Juntas de Saneamiento como a reconocer la personería jurídica de las mismas, dentro del marco jurídico de las normas vigentes sobre el tema."
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 15 del Decreto N° 8910/1974 el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 15.- Si la documentación presentada reuniere los requisitos establecidos en la Ley N° 369/1972 y el presente Decreto o una vez subsanados los inconvenientes mencionados en el artículo anterior, SENASA elevará los antecedentes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social quien, previo estudio, dictará la correspondiente Resolución de Aprobación de la Junta de Saneamiento o su Modificación Estatutaria, en su caso, siendo ésta una atribución que el Poder Ejecutivo podrá delegar al citado Ministerio”.
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 16 del Decreto N° 8910/1974 el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 16.- Dictada la Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de reconocimiento de la Personería Jurídica, se procederá a la inscripción de la Junta en el Registro que al efecto llevará SENASA, se devolverán a los interesados los estatutos y el Acta de Fundación visados, la copia de la Resolución y un certificado donde conste:
a) La denominación y número de registro de la Junta
b) La nómina de la Comisión Directiva de la Junta; y
c) El domicilio de la Junta”.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aprobar los estatutos sociales de las Juntas de Saneamiento y a reconocer la personería jurídica de las mismas, por resolución de dicho Ministerio, dentro del marco jurídico de las normas vigentes sobre el tema.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.