POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE SANEAMIENTO.
VigenteDECRETO1974MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DVR
Junta de Saneamiento -- Reglamentación de la Creación y Funciones de las Juntas de Saneamiento.
VISTA: La Nota SENASA N° 138 del 21 de Agosto de 1974, por la cual la Dirección del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental solicita se reglamente la creación y funciones de las Juntas de Saneamiento, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 40 inciso e) y Articulo de la Ley 369/72, SENASA organizara Juntas de Saneamiento en cada Distrito de la Republica constituyéndolas con vecinos que sean usuarios o beneficiarios que realice. Que la creación de estas entidades comunales, personas jurídicas, contribuirá a una mayor participación orgánica, continua y formal de la mayor parte de los vecinos en la programación, construcción, operación y administración de las obras y servicios de saneamiento ambiental conducentes a su mayor desarrollo y bienestar Que dadas las finalidades muy especificas señaladas por la Ley a estas entidades, consistentes en labores complementarias a la gestión técnico administrativa de SENASA, debe proveérseles de normas precisas para su creación y funcionamiento EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art.1°.- Apruébase el presente Reglamento de la Ley 369/72 relativo a Creación y Funciones de las Juntas d Saneamiento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambienta, SENASA, de conformidad al Art. 5º incisos a) y e), capítulo VI de la Ley 369/72, promoverá la creación y funcionamiento de asociaciones civiles con personería jurídica necesarias para el mejor desarrollo del Programa Nacional De Saneamiento, las que llevaran como denominación genérica las de Juntas de Saneamiento con el nombre de la población en la cual tengan su sede.
Art. 3
Art. 3°.- Las Juntas de Saneamiento se regirán por la Ley 369/72, el presente Decreto y por los respectivos estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo.
Modificado por DECRETO 1064/2013
Modificado por DECRETO 1064/2013
Art. 4
Art. 4°.- El ámbito de acción de las Juntas, se extenderá a todo el Municipio. Para el mejor desempeño de sus funciones la Junta cooperara con SENASA en la formación de filiales en las compañías.
Art. 5
Art. 5°.- A los fines del presente Decreto, se distinguen dos tipos de sujetos del de Saneamiento Ambiental: los beneficiarios y los usuarios
Art. 6
Art. 6°.- Son beneficiarios todos los pobladores del área de acción del Programa, teniendo los mismos, opción de usufructuar un servicio de saneamiento.
Art. 7
Art. 7°.- Son usuarios aquellos pobladores de un área de acción determinada que usufructúan un servicio y para ello abonan una suma de dinero, en concepto de pago por el servicio.
TITULO II DE LOS FINES DE LAS JUNTAS
Art. 8
Art. 8°.- Son finalidades esenciales de las Juntas:
• Colaborar con SENASA en la orientación y organización de las comunidades en relación a los problemas de saneamiento;
• Representar a los beneficiarios y usuarios de servicios de saneamiento;
• Participar en la elaboración de los programas locales de saneamiento y en su ejecución;
• Contratar con SENASA y con los usuarios beneficiarios locales la prestación de los servicios de saneamiento;
• Administrar los sistemas de agua potable y las obras de disposición de excretas y basuras, vigilar el correcto uso y funcionamiento de los pozos de agua y de las letrinas sanitarias construidos en la comunidad; y
Realizar otros actos que corresponden por su naturaleza.
TITULO III DE LA CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS JUNTAS DE SANEAMIENTO
Art. 9
Art. 9°.- SENASA promoverá en cada Distrito de la Republica, conjuntamente con la Municipalidad local, la constitución de una Junta integrada por vecinos que sean usuarios y/o beneficiarios de los programas locales de saneamiento.
Art. 10
Art. 10.- La organización de dicha Junta se hará en asamblea de vecinos, quienes decidirán por simple mayoría de los asistentes la constitución de las mismas. De todo lo actuado se levantara acta, ante funcionario destacado por SENASA.
Art. 11
Art. 11.- La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica se presentara a SENASA con los siguientes recaudos:
• El ejemplar original del Acta de fundación acompañado de dos copias y tres ejemplares de los estatutos, rubricados por los Miembros de la Junta;
• La Nomina de los vecinos fundadores, haciendo mención de la nacionalidad, estado civil, profesión, edad, y domicilio; y
• Nomina de los Miembros de la Comisión Directiva y Síndicos.
Art. 12
Art. 12.- El Acta de la Fundación de las Juntas de Saneamiento deberá ser firmada por todos los vecinos presentes que serán los fundadores, así como por el funcionario designado por escrito por SENASA.
Art. 13
Art. 13º.- La Nomina de los vecinos fundadores deberá llevar la firma d cada uno de ellos.
Art. 14
Art. 14.- En los casos que los estatutos no se adecuen a las previsiones de la Ley 369/72 y el presente Decreto o cuando la Junta se integre con personas inhabilitadas, SENASA señalara estas circunstancias al Presidente d la Junta, debiendo convocarse a una nueva Asamblea dentro de los 15 días a los efectos de subastar los inconvenientes señalados.
Art. 15
Art. 15.- Si la documentación presentada reuniere los requisitos establecidos en la Ley 369/72 y el presente Decreto o una vez subsanados los inconvenientes mencionados en el art. Anterior, SENASA solicitara del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, la sanción del Decreto de reconocimiento de la Personería Jurídica y de aprobación de los estatutos sociales.
Modificado por DECRETO 1064/2013
Modificado por DECRETO 1064/2013
Art. 16
Art. 16.- Dictado el Decreto de reconocimiento de la Personería Jurídica, se procederá a la inscripción de la Junta en el Registro que al efecto llevara SENASA, se devolverán a los interesados los estatutos y el Acta de Fundación visados, la copia del Decreto y un Certificado donde conste:
• La denominación y número de Registro de la Junta;
• La nomina d la Comisión Directiva de la Junta; y
• El domicilio de la Junta
Modificado por DECRETO 1064/2013
Modificado por DECRETO 1064/2013
Art. 17
Art. 17.- Cada Junta contara con una Comisión Directiva de 5 a 9 Miembros, que serán elegidos en Asamblea; a excepción de uno, que será designado directamente por la Municipalidad local,. La Asamblea procederá también a designar dos Síndicos, uno titular y uno suplente.
Art. 18
Art. 18.- La Comisión Directiva estará constituida de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y uno o cinco Vocales.
TITULO IV DE LA ORGANIZACION DE LAS JUNTAS
Art. 19
Art. 19.- La Comisión Directiva estará compuesta de cinco miembros, cuando el radio de acción del Programa alcance solamente al sector urbano, y se designara cuatro representantes de las zonas rurales que incluyan en el Programa.
Art. 20
Art. 20.- Los Presidentes de las filiales, de las Juntas de Saneamiento en reunión, elegirán los cuatro representantes de las zonas rurales.
Art. 21
Art. 21.- Son requisitos para optar a un cargo en la Comisión Directiva, residir en la localidad, tener capacidad para contratar y ser de reconocida solvencia moral, y beneficiarios o usuarios de los servicios de saneamiento.
Art. 22
Art. 22.- Los Miembros de la Comisión Directiva duraran dos años en sus funciones y se renovaran anualmente la mitad de los mismos, pudiendo ser reelegidos por otro periodo más. El primer año, la renovación se hará por sorteo. El primer Presidente de la Junta durara dos años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 23
Art. 23.- Para el Funcionamiento de la Comisión se requerirá la presencia de la mayoría de sus Miembros; las resoluciones se tomaran por simple mayoría de los presentes.
La Comisión sesionara por lo menos dos veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria las veces que fuere necesario. Todas las deliberaciones serán registradas en el Libro de Actas
Art. 24
Art. 24.- En caso de Renuncia, incapacidad o muerte de algunos de los Miembros de la Comisión, esta estará facultada para nombrar nuevos Miembros para llenar las vacancias, cuando las mismas no sobrepasen un tercio del total de los Miembros. Si sobrepasen se llamara Asamblea para cubrir las vacancias.
Art. 25
Art. 25.- En caso de deficiente prestación de los servicios, malversación de fondos u otras causas graves del SENASA, este organismo podrá declarar caduca la Comisión y hacerse cargo transitoriamente de la administración, operación y mantenimientos d los servicios, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. SENASA, convocara a una asamblea y constituirá una nueva Comisión Directiva en plazo no mayor de (60) sesenta días.
TITULO V DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS
Art. 26
Art. 26.- Son funciones de las Juntas de Saneamiento:
• Participar activamente con el SENASA en la programación de las actividades de saneamiento a realizar en su comunidad, con el objeto de obtener la máxima colaboración de los vecinos y disminuir los costos de construcción, operación, administración y mantenimiento de las obras de saneamiento;
• Suscribir con los vecinos los contratos individuales que establezcan sus compromisos y aportes al Programa;
• Suscribir con el SENASA, en nombre de la comunidad los convenios correspondientes para la construcción, administración, mantenimiento, mantenimiento y uso de las obras de saneamiento;
• Obtener de los vecinos el cumplimiento de los compromisos contraídos y percibir las tarifas y devoluciones de préstamos con sus intereses;
• Organizar el sistema de recaudaciones a que se adulen en el inciso anterior y efectuar al SENASA la devolución de las sumas entregadas en préstamos y sus intereses;
• Aprobar o denegar las solicitudes de conexión de los Sistemas de Agua potable, conforme a las normas del Reglamento de Sistemas, debidamente aprobado por el SENASA;
• Recibir del SEVASA y distribuir entre los vecinos en la forma programada, los alimentos y otros aportes; de organismos internacionales, acordados para la construcción de la obra;
• Proporcionar los informes y rendiciones d cuentas requeridos por el SENASA;
• Exigir a los empleados que manejan fondos, fianza real o personal a satisfacciones de la Junta, de la Municipalidad y del SENASA; y
• Realizar todos los actos no previstos en el presente Decreto que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del programa.
TITULO VI DE LAS AUTORIDADES DE LAS JUNTAS
Art. 27
Art. 27.- Son autoridades d las Juntas:
La Asamblea;
La Comisión Directiva;
El Síndico
TITULO VII LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LAS JUNTAS
Capítulo 1 LA ASAMBLEA
Art. 28
Art. 28.- La Asamblea es la máxima autoridad de las Juntas.
Art. 29
Art. 29.- La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 30
Art. 30.- La Asamblea Ordinaria se realizara una vez por año. Será convocada por la Comisión Directiva para rendir informe; presentar balance general y proceder a la renovación parcial de la Comisión Directiva y a la elección de Síndicos.
Art. 31
Art. 31.- La Asamblea Extraordinaria será convocada a iniciativa de la Comisión Directiva o del Sindico, o un número de usuarios no menor de 1/3 del total de los mismos, para sancionar y /o reformar el estatuto y para estudiar cualquier asunto que se considere de fundamental importancia.
Capítulo 2 LA COMISION DIRECTIVA
Art. 32
Art. 32.- La Administración de las Juntas estará a cargo de la Comisión Directiva, la que se seguirá en Autoridad a la Asamblea.
Art. 33
Art. 33.- La Comisión Directiva es representante legal de las Juntas y como tal está autorizada dentro de las facultades que acuerda este Decreto a adoptar las medidas que crea necesarias para el mejor logro de su propósito.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva;
• Cumplir y hacer estratégicamente el presente Decreto, los de Estatutos, los contratos, y las resoluciones de las mismas;
• Establecer que los fondos de las Juntas, a medida que se perciben, se depositen en un Banco. No pudiendo mantenerse en Caja una suma superior equivalente de un salario mínimo vigente en el país. En caso de incumplimiento serán aplicadas las sanciones establecida en las disposiciones legales pertinentes;
• Estudiar y aprobar las rendiciones de cuentas periódicas presentadas por el tesorero;
• Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad a este Decreto;
• Contratar y dirigir de común acuerdo con SENASA, el personal necesario para mejor cumplimiento de los fines de las JUNTAS; y
• Presentar la Asamblea la Memoria y Balance Anual.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
Son funciones del Presidente:
• Ejercer la representación oficial de las Juntas, ante organismos y entes públicos y privados, estando investido de la autoridad necesaria, salvo en los casos en que se designe especialmente otro representante;
• Como encargado de la Administración de las Juntas, debe vigilar el desenvolvimiento de los distintos cargos de la Comisión Directiva y del fiel cumplimiento del presente Decreto, de los Estatutos y de las Resoluciones adoptadas;
• Contratar y dirigir de común acuerdo con el SENASA, el personal necesario para el mejor cumplimiento de los fines de las Juntas; y
• Presentar a la Asamblea de la Memoria y el Balance Anual.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
Son funciones del Presidente:
• Ejercer la representación oficial de las Juntas, ante organismos y entes públicos y privados, estando investido de la autoridad necesaria, salvo en los casos en que se designe especialmente otro representante;
• Como encargado de la Administración de las Juntas, debe vigilar el desenvolvimiento de los distintos cargos de la Comisión Directiva y del fiel cumplimiento de presente Decreto, de los Estatutos y de las Resoluciones adoptadas;
• Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Comisión y de las Asambleas estas últimas, hasta tanto se designe al Presidente de las mismas; y
• Suscribir, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero todos los Documentos que guarden relación de los fines de las Junta
Art. 36
Art. 36.- Son Funciones del Vicepresidente:
• Sustituir al Presidente de sus funciones, por ausencia, permiso, muerte, renuncia o requerimiento de aquel;
• Colocar con el Presidente en todos los actos que tiendan al mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión.
Art. 37
Art.37.- Son funciones del Secretario:
• Redactar, dar lectura y conservar las Actas de Sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y firmarlas con el Presidente;
• Facilitar al Presidente de datos necesarios para la preparación de la Memoria.
Art. 38
Art. 38.- Son funciones del Tesorero:
• Responsabilizarse con el Presidente de los fondos de la Junta;
• Recaudar los importes que deben abonar los usuarios de servicios y otras sumas que pertenezcan a las Juntas;
• Habilitar los libros indispensables de Contabilidad, que deberán ser rubricados por el Contador del SENASA;
• Poner a consideración de la Comisión Directiva un movimiento bimestral de Caja, con sus respectivos comprobantes, visado por el Sindico, a quien deberá presentar todas esas documentaciones y suministrar los datos que le fueran requeridos;
• Suscribir con el Presidente todo lo relacionado a movimiento de fondos y transferencias o adquisición de bienes. Es el responsable del patrimonio de la Junta.
Art. 39
Art. 39.- Son funciones de los Vocales:
• Colaborar con los demás Miembros de la Comisión Directiva; remplazarlos en caso de ausencia, renuncia, permiso, muerte o inhabilitación, y desempeñar otras tareas o comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
TITULO VIII DE LA FISCALIZACION DE LAS JUNTAS
Art. 40
Art. 40.- Los Síndicos son responsables de la fiscalización de las Juntas.
Art. 41
Art. 41.- Habrá un Sindico Titular y un Sindico Suplente. Los mismos duraran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
Art. 42
Art. 42.- Corresponde al Sindico Titular, las obligaciones establecidas e en el Código de Comercio y otras disposiciones vigentes.
Art. 43
Art. 43.- El Sindico Suplente remplazará al Titular en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, inhabilitación o muerte y cuando este lo requiera
TITULO IX DE LOS RECURSOS DE LAS JUNTAS
Art. 44
Art. 44.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las Juntas dispondrán de los siguientes recursos.
• Los procedentes de los pagos que deben abonar los vecinos por servicios de agua potable y excreta, excluidas las sumas deben ser re integradas al SENASA. En concepto de devolución de préstamos mas sus intereses, conforme a los establecidos en los respectivos convenios;
• Los procedentes de subsidios otorgados por los organismos nacionales e internacionales:
• Los procedentes por legados y donaciones; y
• Cualquier otro recurso que obtenga la Junta en relación a sus fines.
TITULO X DE LAS RELACIONES DE LAS JUNTAS CON EL SENASA
Art. 45
Art. 45.- Sin perjuicio de lo que establezca en las clausulas del convenio que las Juntas suscribirán con el SENASA, sus relaciones con el citado organismo se regirán por las disposiciones del presente titulo administrativo a las
A las Juntas, para el mejor desenvolvimiento de sus Funciones
Art. 47
Art. 47.- EL SENASA ejercerá la supervisión de las Juntas de Saneamiento a través de los distintos Departamentos de Administración, a cuyo efecto tendrán acceso a los Libros que deben llevar las Juntas y a las instalaciones de los sistemas y otras de aprovisionamiento de agua y evacuación de excretas.
Citado por
Citado por
Art. 48
Art. 48.- Las Juntas proveerán al SENASA de un local adecuado para la recepción almacenamiento y distribución de los integrantes de la comunidad que han hecho aportes de los alimentos entre los integrantes de la comunidad que han hecho aportes de trabajo
Art. 49
Art. 49.- No es admisible la alegación de ignorancia del presente Decreto, del Estatuto, de las resoluciones y disposiciones de las Juntas, y la Ley 369/72
Art. 50
Art. 50.- Los delitos que cometan en la administración de los bienes de las Juntas de Saneamiento, darán derecho al ejercicio de acción pública en contra de los administradores o personas indicadas culpables por tales delitos.
Art. 51
Art. 51.- La Comisión Directiva saliente entregara a la entrante, los bienes de la sociedad bajo inventario, dentro de los ocho días de la fecha de la Asamblea Anual, en una reunión convocada al efecto por el Presidente.
Art. 52
Art. 52.- La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea extraordinaria dentro de los cuarenta días siguientes a la construcción de las Juntas, la misma tendrá por objeto aprobar en definitiva al estatuto de la Junta de Saneamiento, teniendo como base al anteproyecto que presenta la Comisión Directiva.
Art. 53
Art. 53.- El Estatuto que deberá aprobar la Asamblea contendrá, además de lo establecido en la Ley 369/72 y en presente Decreto reglamentario, por lo menos los siguientes puntos:
• Denominación y domicilio de la Junta;
• Objetivos;
• Organización;
• Elección de Autoridades;
• Facultades de la Comisión Directiva;
• Derechos y Obligaciones de los usuarios;
• Normas relativas a la admisión, suspensión, expulsión, y retiro de los usuarios;
• Normas de administración, gestión y control de los organismos creados;
• Normas de la convocatoria, desarrollo y adopción de resoluciones y de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias;
• El régimen previsto para la modificación de los estatutos y la disolución o liquidación de la Junta y la determinación de las garantías que representaran quienes administren fondos de las Junta.
• Además lo relacionado a la organización y funcionamiento de las filiales de las Juntas.
Art. 54
Art. 54.- Las Juntas excluyen de todos sus actos cualquier acción que pudiera tener por fin directo o indirecto la propaganda de ideas políticas, religiosas o de razas.
Art. 55
Art. 55.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial
Alfredo Estroessner
Adán Godoy Jiménez