VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FBH
Homenaje -- Establecimiento del día del inmigrante Árabe.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el 13 de octubre de cada año, día del Inmigrante Árabe, en conmemoración de la fundación de la Unión Siria, primera institución de beneficencia y ayuda árabe creada en la República del Paraguay.
Art. 2
Artículo 2°.- El Estado garantizará los lazos con los descendientes árabes en todo el territorio de la República, la difusión de su cultura y de los aportes que han ofrecido a lo largo de la historia desde su llegada al Paraguay.
Art. 3
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior