RESOLUCION 303/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/12/31 • PY/LEGI/028M
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/028M
Seguro - Provisiones técnicas reservas matemáticas - Derogación de la Res. 273/07 y la Res. 197/05 num. I.4 Cap. I art 1º.
VISTO: La instrucción de analizar en el seno del Consejo Consultivo del Seguro lo estatuido en el numeral I.4 - Capítulo I artículo 1º de la Resolución SS.SG Nº 197/05 del 28 de julio 2005 de la Superintendencia de Seguros, impartida por el Directorio del Banco Central del Paraguay según la providencia de fecha 10/10/2007 del Secretario de dicho Estamento; la reconsideración planteada por la firma El Sol del Paraguay Cía. de Seguros y Reaseguros contra la Resolución SS.SG. Nº 273/07 del 12 de noviembre de 2007 de la Superintendencia de Seguros; el Memorando SS.IETA. Nº 086/07 de fecha 11 de diciembre de 2007 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el Dictamen SS.IAL Nº 060 de fecha 12 de diciembre de 2007 de la Intendencia de Asuntos Legales y el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro que consta en el Acta de sesión de fecha 10 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que el ajuste propuesto por el Consejo Consultivo del Seguro en la sesión mencionada no pone en riesgo el Sistema Asegurador; que es factible admitir la imputación del adicional ya constituido en virtud a la exigencia normativa para la constitución de las Provisiones para Riesgos en Curso definida en el numeral I.4 - Capítulo I artículo 1º de la Resolución SS.SG Nº 197/05 del 28 de julio 2005 de la Superintendencia de Seguros, que afecta a los seguros de caución, a una cuenta de resultado, una vez compensada las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, en cuanto exista limitación legal para obligar su capitalización ante reservas de competencia de la Asamblea de Accionistas. Por tanto, en virtud a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 827/96 "De Seguros", EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Articulo 1º.- Derogar la Resolución SS.SG. Nº 273/07 del 12 de noviembre de 2007.
Art. 2
Art. 2º.- Derogar el numeral I.4 - Capítulo I artículo 1º de la Resolución SS.SG Nº 197/05 del 28 de julio 2005 de la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizar a las empresas de seguros la desafectación contable de la Provisión para Riesgos en Curso adicional para la sección Caución que resulte de la aplicación del artículo anterior. Para el efecto se compensarán las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (cuenta 3.04.02.M.01.01 "Pérdidas Acumuladas") y el remanente se aplicará a la cuenta que corresponda dentro de la sub-cuenta 4.04.01.M.13.01 "Caución - Ajuste de Riesgos en Curso ".
En todos los casos, se deberá considerar el efecto tributario.
Art. 4
Art. 4º.- Las compañías de seguros afectadas deberán realizar los ajustes correspondientes, con cargo al cierre del mes de diciembre de 2007 y comunicar a la Superintendencia de Seguros a los 20 días de su realización.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, publicar y archivar.