DECRETO 245/2008 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2008/09/13 • PY/LEGI/02HC
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/02HC
Disposición de facilidades para la entrada a la República del Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgados por los Estados Unidos Mexicanos.
VISTO: La Nota Nº DM/Nº90 radicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por la cual solicita se promulgue el Decreto que dispone de facilidades para la entrada a la República del Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgados por los Estados Unidos Mexicanos"; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 7), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores de la República. Que de manera unilateral y por nota diplomática, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha resuelto exonerar el requisito de visas a turistas, transmigrantes y personas de negocios de nacionalidad paraguaya Que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el intercambio comercial, cultural y turístico hacia la República del Paraguay, siendo el turismo uno de los medios más eficaces para el conocimiento de los pueblos. Que es procedente aplicar la reciprocidad con el país que ha adoptado medidas similares para portadores de pasaportes paraguayos válidos. Que la facilitación de los trámites de entrada al país ha de reportar una mayor afluencia de personas con el consiguiente beneficio cultural y económico. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese facilidades para la entrada a la República del Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgados por los Estados Unidos Mexicanos, quienes podrán ingresar y permanecer en la República del Paraguay, sin necesidad de visado, por períodos no superiores a noventa (90) días, prorrogables por similar periodo adicional.
Art. 2
Art. 2º.- La presente supresión de visas no exime a los nacionales del país mencionado de la obligación de quedar sujetos a las leyes y reglamentos concernientes a los extranjeros, en cuanto a la entrada, la permanencia, la radicación y el ejercicio de una actividad lucrativa, independiente o remunerada.
Art. 3
Art. 3º.- Queda entendido que la supresión del visado de entrada, exime igualmente de la obligación de proveerse de un visado de salida.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.