DECRETO 16.029/2002 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2002/01/09 • PY/LEGI/07Y6
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Licitación Pública - Reglamentación de aspectos de la Ley 1615/00, para la participación privada de la Antelco.
VISTO: La Ley Nº 1615/00 y los Decretos Nº 11.054/00, 14.432/01, 15.218/01 y 15.528/01; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1615/00 establece que el Poder Ejecutivo debe dictar los decretos correspondientes para la implementación de los procesos de reorganización y transformación de Antelco. Que el Poder Ejecutivo ha puesto en marcha el proceso de reforma y transformación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (adelante denominada "Antelco") mediante los Decretos Nº 11.054/00, 14.432/01, 15.218/01 y 15.528/01, a través de los que se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 5/2001 (en adelante, denominada la "Licitación") para la participación privada en Antelco. Que el Decreto Nº 14.432/01 aprueba el pliego de precalificación (en adelante, denominado el "Pliego de Precalificación"), el cual establece que la Licitación se divide en dos etapas que constan en dos pliegos, el Pliego de Precalificación, y el pliego de condiciones (en adelante, denominada el "Pliego de Condiciones"). Que el Pliego de Condiciones, entre otros objetivos, debe lograr que los participantes en la Licitación, demuestren solvencia técnica y económica, y ofrezcan suficientes garantías reales o avales de bancos de Primer nivel internacional o pólizas de seguro, que garanticen plenamente el mantenimiento y el cumplimiento de sus respectivas ofertas, conforme se establece en el Artículo 26 de la Ley Nº 1615/00. Que la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado (en adelante, denominada la "Secretaría de la Reforma") debe preparar el modelo de contrato de compraventa (en adelante, denominado el "Contrato de Compraventa") de las acciones (en adelante, denominadas las "Acciones") de la compañía a formarse a partir de Antelco, o sea, Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (en adelante, denominada la "Compañía") que se vendan y transfieran en la Licitación, y el modelo de contrato de concesión (en adelante, denominado el "Contrato de Concesión"), para su información y comentarios por parte de los precalificados, ambos documentos sujetos a su aprobación final por el Poder Ejecutivo, previo a la presentación de las ofertas. Que asimismo los Contratos de Compraventa y de Concesión, así como cualquier otra documentación vinculada a este proceso, deben asegurar la transparencia de la Licitación, mediante su disponibilidad pública y logrando que a través de la misma se protejan los derechos a recibir servicios de telecomunicaciones de calidad, y se logre el mejor precio por la venta de las Acciones de la Compañía para beneficio del Patrimonio Nacional. Que el Poder Ejecutivo debe asimismo tomar acciones para reglamentar adecuadamente el mercado, en condiciones de competitividad atento que la transferencia de la actividad al sector privado requiere de regulaciones modernas adecuadas a la desmonopolización del mercado de las telecomunicaciones en la República del Paraguay. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébanse, como términos y condiciones de la Licitación, aquellos establecidos en el Pliego de Condiciones que se adjuntan y forma parte integrante del presente como Anexo I.
Art. 2
Art. 2º.- Delégase a la Secretaría de la Reforma la redacción de los modelos de contratos y cualquier otro documento relacionado a la transacción, y la entrega de los mismos a todos los precalificados, para su información y comentarios. Los comentarios deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Las versiones finales de los contratos y cualquier otro documento relacionado a la transacción, serán definidas y aprobadas por el Poder Ejecutivo previo a la presentación de las ofertas. Los contratos deben incluir todos los aspectos necesarios para dar cumplimiento al Convenio Laboral Antelco, suscrito el 30 de noviembre del presente año. Los proyectos referenciados en el presente que elabore y distribuya la Secretaría de la Reforma sujetos a ratificación por este Poder Ejecutivo, tendrán carácter público y serán de libre acceso por los particulares, para asegurar así la transparencia del proceso en todas sus etapas.
Art. 3
Art. 3º.- Instrúyese a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, denominada "CONATEL") a que en el plazo de 90 (noventa) días desde la fecha del presente elabore y presente al Poder Ejecutivo, para su consideración y comentarios, los proyectos de reglamentos, según correspondiere, destinados a reglar la apertura de los servicios en condiciones de competencia de mercado y a regular los temas que CONATEL considere pertinentes proponer, incluyendo entre ellos a los reglamentos de tarifas de los distintos servicios, de interconexión y de protección al usuario.
Los reglamentos que CONATEL aconseje deben contemplar un período razonable para que los operadores existentes, adecuen sus servicios para cumplir con las normas de dichos reglamentos. Dicho plazo deberá ajustarse a las circunstancias y realidades del mercado pero no podrá exceder de un año.
Citado por
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Art. 4
Art. 4º.- CONATEL deberá presentar al Poder Ejecutivo, para su revisión y posterior elevación al Honorable Congreso, un proyecto de Ley de telecomunicaciones que reemplace al actuar cuerpo normativo, según se estime pertinente.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Luis González M. - Julio C. Fanego.