VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00ZY
Pensión graciable - Concesión a la Sra. Ana Mieres Vda. de Galeano.
LEY Nº 3302 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MIERES VDA. DE GALEANO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ana Mieres Vda. de Galeano, con Cédula de Identidad N° 147.313.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2), de la Constitución Nacional.