ORDENANZA 6/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/03/06 • PY/LEGI/00US
Sin vigenciaORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/00US
Estaciones de expendio de combustible - Medidas preventivas - Modificación parcial de la Ordenanza N° 117/99 en su art. 6.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la minuta del Concejal Ing. AUGUSTO WAGNER, por medio de la cual propone la modificación parcial de la Ordenanza 117/99 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS Y CREA LA OBLIGATORIEDAD DE EJECUTAR MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, ESPECIALMENTE EN EL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, CAMBIO DE ACEITE, LAVADO DE VEHÍCULOS Y AFINES"; y; CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. La Ordenanza 117/99, fue sancionada el 16/02/00. 2. Por resolución 3.532/01 del 20/06/01 la Junta Municipal, por unanimidad, había rechazado la habilitación de una estación de servicios en la calle Rodó y Mcal. López, la resolución fue VETADA por el Intendente y la consideración del veto arrojó 15 votos contra el mismo, de modo que al no contarse con la mayoría de dos tercios requerido la estación de servicios fue habilitada. Estos actos jurídicos generaron un conflicto pronunciado entre las empresas privadas transnacionales y entre la Junta y la Intendencia Municipal. 3. El 20/02/02 se gira a la Comisión de Legislación la minuta de referencia con las siguientes consideraciones: "...La citada Ordenanza en su artículo 6º establece: "La Intendencia Municipal autorizará la ubicación de las instalaciones conforme al Plan Regulador, teniendo en cuenta que las instalaciones no podrán ubicarse en lo sucesivo, a una distancia menor de 1.000 metros a la redonda una de la otra ni a menos de 100 metros de lugares de almacenamiento de materiales de combustibles o productores de calor (altos hornos - incineradores) o sitio de aglomeración de gentes (escuelas, clubes, teatros, etc.) y cursos de agua que puedan ser contaminados por negligencia o descuido. PODRÁ, SIN EMBARGO, LA JUNTA MUNICIPAL AUTORIZAR LA INSTALACIÓN A DISTANCIAS MENORES, PREVIO ESTUDIO Y APROBACIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y OTRA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE QUE NO TENGA VÍNCULO CON LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Las objeciones que se encuentran en el citado artículo son: 1º) Como podrá observarse, el segundo párrafo del Art. 6º trascripto (mayúsculas) plantea una "subjetividad" en la apreciación de la Junta Municipal. 2º) Podrían darse casos donde se vulnere el principio de la igualdad, cuando se autoriza a distancia menor a 1.000 metros a una estación de servicio y no a otra. 3º) Es indudablemente una fuente de conflictos, tanto para el sector privado como entre la Intendencia y la Junta Municipal. Se plantea concretamente la eliminación de la segunda parte del Art. 6º de la Ordenanza 117/99 por los argumentos expuestos, solicitando asimismo que pase a estudio de la Comisión de Legislación..." 4. La Comisión comparte los criterios expuestos por el Concejal autor de la Minuta agregando que el Art. 6º de la Ordenanza Nº 117/99 cuestionada ya ha generado los conflictos mencionados en el punto 3 de las "objeciones..." Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º Modificar parcialmente la Ordenanza 117/99 en su artículo 6º quedando redactado de la siguiente manera:
"La Intendencia Municipal autorizará la ubicación de las instalaciones conforme al Plan Regulador, teniendo en cuenta que las instalaciones no podrán ubicarse en lo sucesivo, a una distancia menor de 1.000 metros a la redonda una de la otra ni a menos de 100 metros de lugares de almacenamiento de materiales de combustibles o productores de calor (altos hornos - incineradores) o sitio de aglomeración de gentes (escuelas, clubes, teatros, etc.) y cursos de agua que puedan ser contaminados por negligencia o descuido".
Art. 2
Art. 2º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Oscar Campuzano B.