QUE AUTORIZA LA ADECUACION DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO - EJERCICIO FISCAL 2013, E INCLUYE EL OBJETO DEL GASTO 195 "BONIFICACION FAMILIAR PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS PUBLICAS", DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848/13.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DKV
Asignaciones familiares-- Adecuación del Clasificador Presupuestario, Ejercicio Fiscal 2013, e incluye el Objeto del Gasto 195 "Bonificación Familiar para los Efectivos de las Fuerzas Públicas", dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2013, aprobado por Ley 4848/2013.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase la adecuación del Clasificador Presupuestario - Ejercicio Fiscal 2013, e inclúyase el Objeto del Gasto 195 "BONIFICACION FAMILIAR PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS PUBLICAS", dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO EJERCICIO FISCAL 2013
"9.3 CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100 SERVICIOS PERSONALES
190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL
191 Subsidio para la salud
192 Seguro de vida
193 Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del personal de las Fuerzas Públicas.
194 Subsidio para la salud del personal de las Fuerzas Públicas
195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas
199 Otros gastos del personal.
9.1 CATALOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100 SERVICIOS PERSONALES
190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL
195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas
Asignación mensual en concepto de Subsidio Familiar para los componentes de las Fuerzas Públicas en actividad, que serán otorgados al personal en el marco de la Ley N° 4.493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PUBLICAS", de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos para el efecto."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velazquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de julio de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
Ramón Ramírez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda