QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03HG
Consejo Nacional de la Vivienda - Prórroga del plazo establecido en la Ley 1254/98
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta ley, en referencia al artículo 1º de la Ley Nº 1254/98, para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten en cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Sonia Leonor Deleón Franco - Manlio Medina Cáceres.
Asunción, 2 de marzo de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese. Insértese en el Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau - Heinz Gerhard Doll.